DGI

Resolución General N° 2373/1982

ASUNTO

Compensaciones, Transferencias y devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.

Fecha de emisión: 31/08/1982

B.O.: 03/09/1982

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que mediante las Resoluciones Generales Números 2.223 y 2.224 y sus respectivas modificaciones, se establecieron normas relacionadas con las compensaciones, transferencias y devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.

Que dichas resoluciones determinan que cuando las solicitudes que se presenten superen determinados montos, las mismas deben contar —según su importe— con certificación, o certificación y dictamen profesional.

Que, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 13 de la Resolución General Nº 2.223 y sus modificaciones, los importes que en las mismas se establecen deben ser actualizados periódicamente.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

El Director General de la Dirección General Impositiva

RESUELVE:

Art. 1º — Modificar los párrafos 2º y 3º del artículo 13 de la Resolución General Nº 2.223 y sus modificaciones de la siguiente forma, respectivamente:

"Cuando la transferencia trate de saldos originarios totales que a la fecha de la presentación superen el monto de $ 30.000.000 el detalle referido en el párrafo anterior así como también el incluido en los Formularios números 278 y 278/B, deberán contar con Certificación Profesional, extendida en el Formulario Número 278/F".

"En el caso de que los montos superen la suma de $ 150.000.000, corresponderá además dictaminar sobre los ajustes realizados para llegar al resultado impositivo o impuesto determinados por todos los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de la solicitud, acompañando a tal efecto Formulario Nº 278/G".


Art. 2º — Modificar los párrafos 2º y 3º del artículo 8º de la Resolución General Nº 2.224 y sus modificaciones de la siguiente forma, respectivamente:

"Cuando la devolución trate de saldos originarios totales que a la fecha de presentación superen el monto de $ 30.000.000 el detalle referido en el párrafo anterior así como también el incluido en el Formulario Número 278, deberán contar con Certificación Profesional, extendida en el Formulario Nº 278/F".

"En el caso de que los montos superen la suma de $ 150.000.000 corresponderá además dictaminar sobre los ajustes realizados para llegar al resultado impositivo o impuesto determinado por todos los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de la solicitud, acompañando a tal efecto Formulario Nº 278/G".


Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1/9/82 inclusive.


Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Elias Lisicki

AFIP
  • Administración Federal de Ingresos Públicos
  • | Biblioteca Electrónica |