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Resolución General DGI N° 2371/1982

20 de Agosto de 1982

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Agosto de 1982

Boletín DGI N° 345, Septiembre de 1982, página 335

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Rentas del trabajo personal - Artículo 72, incisos a), b), c) y d) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1977 y sus modificaciones) - Régimen de retenciones

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS -GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA

Contraer VISTO

VISTO las disposiciones del Decreto N° 327/82 y de las Resoluciones Generales Nros. 2045 y 2370 de esta Dirección General, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 2045 determina, para los casos de ajustes practicados con arreglo a sus normas, la procedencia del reintegro a los contribuyentes por parte de los agentes de retención de las sumas retenidas por éstos en un importe mayor al que correspondía.

Que por el mencionado párrafo se dispone asimismo que los agentes de retención se acreditarán tales sumas para compensar otras obligaciones emergentes de la misma resolución.

Que las consecuencias necesarias de la aplicación del Decreto N° 327/82 y de la Resolución General N° 2370 crea situaciones no ordinarias que justifican un procedimiento de excepción que amplíe el régimen aludido precedentemente.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los responsables que en cumplimiento de las normas de la Resolución General N° 2045, hayan practicado retenciones sobre ganancias correspondientes al período fiscal 1982, podrán ajustar los importes de las respectivas obligaciones tributarias considerando lo dispuesto por el Decreto N° 327/82, utilizando el procedimiento de reliquidación mensual establecido en el punto 1) del Artículo 5° de la citada Resolución General.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Cuando con motivo del ajuste autorizado en el artículo anterior los agentes de retención reintegren sumas retenidas, tales importes tendrán el tratamiento que les otorga el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 2045 o podrán compensarse con otras deudas que, como contribuyentes o responsables les correspondan, se refieran a este gravamen o a otros cualesquiera cuya recaudación se encuentre a cargo de esta Dirección General.

En este último supuesto deberán presentar ante la dependencia de esta Dirección en la que se encuentren inscriptos, una declaración jurada en nota simple en la que deberá constar:

- Número de inscripción en el impuesto a las ganancias del agente de retención.

- Apellido y nombre o denominación.

- Domicilio.

- Detalle del ingreso de retenciones practicadas correspondientes al período fiscal 1982, indicando importe, fecha y forma de pago.

- Importe total de las sumas reintegradas por los ajustes a que se refiere esta resolución.

Cuando no fuere posible la compensación prevista o si luego de realizada resultaren sumas a favor del agente de retención podrá solicitarse su transferencia a otros contribuyentes y/o responsables, o su devolución. En estos casos, los datos que se informan mediante la declaración jurada que se establece en este artículo, deberán estar certificados por Contador Público Nacional cuya firma será autenticada por el Consejo Profesional o Colegio en el que se halle matriculado.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Juntamente con la declaración jurada a que se refiere el articulo anterior, deberá presentarse:

a) Cuando optare por la compensación, el formulario N° 277.

b) Cuando optare por la transferencia, únicamente los formularios Nros. 278 y 278/B.

En el rubro 2 del formulario N°278, deberá trasladarse el importe reintegrado que surja de la precitada declaración jurada, insertando la leyenda "Ajuste Decreto N° 327/82".

c) Cuando optare por la devolución, únicamente el formulario N° 278 en el que se incluirá la leyenda señalada en el apartado anterior.

Para los aspectos formales que hacen a la presentación de los citados formularios, se tendrán en cuenta las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 2223 y 2224.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Las normas de la presente resolución tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Elias Lisicki