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Resolución General DGI N° 2368/1982

19 de Julio de 1982

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 22 de Julio de 1982

Boletín DGI N° 344, Agosto de 1982, página 184

ASUNTO

IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LOS ACTIVOS FINANCIEROS - Ley N° 22.604 - Pago que se efectúe hasta el día 20 de julio de 1982

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO DE EMERGENCIA SOBRE LOS ACTIVOS FINANCIEROS -PAGO DE TRIBUTOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 2.364 fija el vencimiento y los requisitos para el Pago del impuesto de emergencia sobre los activos financieros y,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que, al cierre del horario bancario del día de la fecha, determinados contribuyentes no obstante demostrar su manifiesta voluntad de pago, se han encontrado en la imposibilidad de efectivizar el ingreso de la primera cuota del impuesto por no contar con la intervención previa de esta Dirección en las respectivas boletas de depósito, Formulario N° 35, una vez operado dicho cierre.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 12 de la Ley N° 22.604 y 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - El pago de la primera cuota del impuesto de emergencia sobre los activos financieros cuyo vencimiento general se produce en el día de la fecha -Artículo 2° de la Resolución General N° 2.364- que se efectúe hasta el cierre del horario bancario del día 20 de julio de 1982, se considerará a todos los efectos legales como realizado en término.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro