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Resolución General DGI N° 2332/1981

25 de Septiembre de 1981

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 1981

Boletín DGI N° 335, Noviembre de 1981, página 655

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Vinos - Instrumentos fiscales de control numerados para el fraccionamiento de vinos gasificados, mistelas de menos de 18°, especiales de las clases B y C y otros, en envases de capacidades de hasta 10 litros y de vinos compuestos en envases de capacidades de hasta 2 litros

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-INSTRUMENTOS FISCALES DE CONTROL-VINOS-GAS

Contraer VISTO

VISTO que oportunamente se implantó el uso de instrumentos fiscales de control numerados para el fraccionamiento de vinos comunes, finos, reservas, espumantes, especiales de la clase A y champañas, en envases de todas las capacidades, y

Contraer CONSIDERANDO

Que se cuenta con una existencia de instrumentos fiscales de control numerados para el fraccionamiento de las restantes clases de vinos, en todas las capacidades de envases, que permite extender el sistema con carácter general.

Que, por razones de economía, es conveniente destinar para los vinos importados los instrumentos fiscales de control sin numerar que se utilizan para las mismas clases de vino fraccionado en origen, que quedarán fuera de uso.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL INTERVENTOR EN LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Implántase el uso de instrumentos fiscales de control numerados para el fraccionamiento de vinos gasificados, mistelas de menos de 18°, especiales de las clases B y C y otros, en envases de hasta 1/4 litro, de más de 1/4 hasta 1/2 litro, de más de 1/2 hasta 3/4 litro, de más de 3/4 hasta 1 litro, de 1 1/2 litro, de hasta 2 litros, de hasta 3 litros y en damajuanas de hasta 5 litros y de hasta 10 litros y de vinos compuestos en envases de hasta 1/4 litro, de más de 1/4 hasta 1/2 litro, de más de 1/2 hasta 3/4 litro, de más de 3/4 hasta 1 litro, de 1 1/2 y de hasta 2 litros.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La Sección Tesoro Valores Fiscales y las demás dependencias expendedoras continuarán entregando a los responsables hasta el día 30 de octubre de 1981, inclusive, los instrumentos fiscales de control sin numerar, para las clases de vino y capacidades citadas en el artículo anterior, en la medida que lo permitan sus existencias.

Los instrumentos fiscales de control sin numerar, incluidos los destinados para fraccionamiento en origen, que los responsables posean en existencia a las cero (0) hora del día 1° de diciembre de 1981, deberán ser devueltos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la dependencia expendedora respectiva, con nota simple en la que se consignará cantidad de instrumentos fiscales, clase de vino y capacidad para la que se encuentran habilitados, previo descargo, en su caso, en el libro de movimiento de instrumentos fiscales.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los instrumentos fiscales de control sin numerar, actualmente en uso para el fraccionamiento en origen de los vinos gasificados, mistelas de menos de 18°, especiales de las clases B y C y otros, en envases de las capacidades citadas en el artículo 1°, que se encuentren en existencia al día 2 de noviembre de 1981, en poder de las oficinas expendedoras de esta Dirección, se destinarán a partir de esa fecha, inclusive, para los vinos de igual clase importados, previo cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 43 del capítulo "Disposiciones Generales" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos (R.G. N° 991), modificado por la Resolución General N° 1.990 (I).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - A los fines dispuestos en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 17/73 de la Dirección General Impositiva y del Instituto Nacional de Vitivinicultura, las dependencias expendedoras complementarán la información requerida en dicho artículo, indicando las numeraciones de los instrumentos fiscales entregados.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, comuníquese al Instituto Nacional de Vitivinicultura, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Arturo A. Corbetta