22 de Junio de 1981
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Junio de 1981
Boletín DGI N° 332, Agosto de 1981, página 289
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Vinos - Instrumentos fiscales de control numerados para el fraccionamiento de vino común en envases de capacidades hasta 3/4 litro, de mas de 1 1/2 litro hasta 3 litros y de vino fino, reserva, espumante, clase A y champaña en envases de capacidades de hasta 3 litros y damajuanas de hasta 5 y 10 litros
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-INSTRUMENTOS FISCALES DE CONTROL-VINOS
VISTO
VISTO que oportunamente se implantó el uso de instrumentos fiscales de control numerados para el fraccionamiento de vino común en botellas de más de 3/4 hasta 1 litro, de 1 1/2 litro y en damajuanas de 5 y 10 litros de capacidad, previéndose su extensión a las demás capacidades de envases y clases de vino, y
CONSIDERANDO
Que se cuenta con una existencia de instrumentos fiscales de control numerados para fraccionamiento de vino común en envases de hasta 1/4 litro, de más de 1/4 hasta 1/2 litro, de más de 1/2 hasta 3/4 litro, de hasta 2 litros y de 3 litros, y para vino fino, reserva, espumante, clase A y champaña en envases de hasta 1/4 litro, de más de 1/4 hasta 1/2 litro, de más de 1/2 hasta 3/4 litro, de más de 3/4 hasta 1 litro, de 1 1/2 litro, hasta 2 litros, de hasta 3 litros, y en damajuanas de hasta 5 litros y de hasta 10 litros que permite la implantación de su uso con carácter general.
Que por razones económicas es conveniente utilizar, en lo posible, las existencias de instrumentos fiscales de control sin numerar que queden fuera de uso.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3° del Decreto N° 82/81 y 7° la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Implántase el uso de instrumentos fiscales de control numerados para fraccionamiento de vino común en envases de hasta 1/4 litro, de más de 1/4 hasta 1/2 litro, de más de 1/2 hasta 3/4 litro, de hasta 2 litros y de 3 litros, y para vino fino, reserva, espumante, clase A y champaña en envases de hasta 1/4 litro, de más de 1/4 hasta 1/2 litro, de más de 1/2 hasta 3/4 litro, de más de 3/4 hasta 1 litro, de 1 1/2 litro, de hasta 2 litros, de hasta 3 litros, y en damajuanas de hasta 5 litros y de hasta 10 litros.
Artículo 2:
Art. 2° - La Sección Tesoro Valores Fiscales y las demás dependencias expendedoras continuarán entregando a los responsables hasta el día 31 de agosto de 1981, inclusive, los instrumentos fiscales de control sin numerar para el fraccionamiento de vino común, fino, reserva, espumante, clase A y champaña, aplicables a los envases citados en el artículo anterior, en la medida que lo permitan sus existencias.
Los instrumentos fiscales sin numerar, incluidos los destinados para fraccionamiento en origen, de las clases de vino y capacidades citadas precedentemente, que los responsables posean en existencia a la cero (0) hora del día 1° de octubre de 1981, deberán ser devueltos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la dependencia expendedora respectiva, con nota simple en la que se consignará cantidad de instrumentos fiscales, clase de vino y capacidad para la que se encuentran habilitados, previo descargo, en su caso, en el libro de movimiento de instrumentos fiscales.
Artículo 3:
Art. 3° - Las existencias de instrumentos fiscales de control sin numerar para vino común y no común fraccionado en origen, que se encuentren al 1° de setiembre de 1981 en poder de las oficinas expendedoras de esta Dirección, se destinarán para su aplicación en los envases de vinos comunes y no comunes importados, a partir del día 15 de octubre de 1981, inclusive, previo cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 43 del capítulo "Disposiciones Generales" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos (R.G. N° 991) modificado por la Resolución General N° 1.990 (I.).
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Art. 4° - A los fines dispuestos en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 17/73 de la Dirección General Impositiva y del Instituto Nacional de Vitivinicultura, las dependencias expendedoras completarán la información requerida en dicho artículo, indicando las numeraciones de los instrumentos fiscales entregados.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
Art. 5° - Regístrese, publíquese, comuníquese al Instituto Nacional de Vitivinicultura, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Arturo A. Corbetta