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Resolución General DGI N° 2308/1981

27 de Febrero de 1981

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 04 de Marzo de 1981

Boletín DGI N° 328, Abril de 1981, página 423

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Tabacos - Traslado de tabacos a granel por zonas no tabacaleras

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-TABACO-TRANSPORTE-TUCUMAN-SALTA-JUJUY

Contraer VISTO

VISTO lo solicitado por el Servicio Nacional de Fiscalización de la Producción y Comercialización Agrícola, dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería, mediante nota N° 250/80, referente al tabaco Burley producido en la Provincia de Tucumán, y

Contraer CONSIDERANDO

Que dicho tabaco acopiado en las zonas de producción, debe ser transportado para su procesamiento a las Provincias de Salta y Jujuy, durante los meses de enero a abril de cada año.

Que los caminos para circular sin salir de las zonas tabacaleras, no son apropiados durante esa época para el tránsito de equipos pesados.

Que, en consecuencia, deben circular por las rutas nacionales Nos. 38 y 9 en jurisdicción de departamentos no habilitados como zonas tabacaleras.

Que ello origina trámites ante la dependencia respectiva de esta Dirección, los que en algunas oportunidades, dado el horario administrativo, ocasiona una demora que puede dar lugar a que el tabaco transportado, por las condiciones climáticas y la presión soportada durante el estibaje y transporte, sufra un proceso de fermentación.

Que dichos trámites pueden ser reemplazados con igual resultado, por la presentación o remisión de una planilla en la que consten los envíos efectuados en el día, desde la planta acopiadora hasta la planta procesadora.

Que por encontrarse en igual situación, corresponde extender el mismo tratamiento a los demás tabacos producidos en la zona.

Que a tal efecto, es necesario dictar normas especiales que contemplen la situación expuesta, relacionada con el transporte de los tabacos a granel por zonas no tabacaleras de la Provincia de Tucumán.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los efectos del traslado de tabacos a granel desde las zonas tabacaleras de la Provincia de Tucumán, habilitadas como tales por esta Dirección, a las plantas procesadoras ubicadas en iguales zonas de las Provincias de Salta y Jujuy, autorizase a los responsables inscriptos ante esta Dirección, durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de abril de cada año, inclusives, a transportar el tabaco a granel por las rutas nacionales Nos. 38 y 9, desde los límites de los Departamentos Monteros y Cruz Alta, respectivamente, hasta la ciudad de San Miguel de Tucumán, el cruce de ésta por las avenidas habilitadas para el tránsito pesado y por la ruta nacional N° 9 hasta el límite del Departamento Trancas.

La autorización de que se trata, no implica asignarle carácter de zona tabacalera a la región por la que atraviesan los tramos de las rutas nacionales y avenidas citadas precedentemente.

En caso de interrupción de la ruta, dicho itinerario sólo podrá ser modificado de acuerdo a los desvíos especiales que al efecto establezcan las autoridades locales.

Si por desperfectos mecánicos, accidentes u otras causas de fuerza mayor, las unidades transportadoras deben permanecer detenidas fuera de las zonas tabacaleras, deberá comunicarse tal circunstancia de inmediato a la Región Tucumán, indicando el tiempo probable de permanencia.

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los responsables inscriptos comprendidos en la autorización a que se refiere el artículo 1°, confeccionarán una planilla por triplicado, numeradas correlativamente, en la que constarán todos los envíos efectuados en el día, desde el lugar de acopio a las plantas procesadoras.

Cuando los envíos de un mismo día correspondan a plantas procesadoras ubicadas en distintas jurisdicciones, se confeccionará una planilla por cada dependencia de esta Dirección en cuya jurisdicción se encuentren radicadas dichas plantas destinatarias del tabaco.

En el citado detalle se consignarán los siguientes datos: fecha en que se efectuaron los despachos; origen de los tabacos; cantidad de kilogramos; nombre y apellido o razón social y número de inscripción del remitente y del destinatario; nombre y apellido, domicilio y documento de identidad del transportista; número de chapa-patente del automotor utilizado y serie y número del certificado de compraventa que cita el artículo 7° de las Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos -Tabacos- (Resolución General N° 991) modificado por la Resolución General N° 1.595.

El original y duplicado de dicha planilla serán presentados el primer día hábil siguiente al que se efectuaron los despachos, en la Receptoría Concepción de la Región Tucumán o remitidos por pieza postal certificada, a los efectos de que la dependencia de esta Dirección que corresponda al domicilio del destinatario, efectúe las verificaciones correspondientes. El triplicado quedará en poder del remitente para su control.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio