CONSIDERANDO
Que las Resoluciones Generales Nros. 2208 y 2209 establecen las normas a que deberán ajustarse las solicitudes de prórrogas que se formulen, ya sea con carácter general o excepcional, respectivamente.
Que entre dichas normas se encuentran aquellas que se refieren a las correspondientes tasas de interés que los solicitantes deberán abonar sobre los saldos, según éstos sean actualizados o no.
Que de acuerdo a las tendencias que imperan actualmente en el mercado financiero y a los estudios realizados, es necesario establecer las nuevas tasas de interés que regirán a partir del 2 de junio de 1980, inclusive.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Recaudación y Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,