DGI

Resolución General N° 2254/1980

ASUNTO

Resoluciones Generales Nros. 2208 y 2209. Modificación de las tasas de interés.

Fecha de emisión: 21/05/1980

B.O.: 28/05/1980

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO Y,

CONSIDERANDO

Que las Resoluciones Generales Nros. 2208 y 2209 establecen las normas a que deberán ajustarse las solicitudes de prórrogas que se formulen, ya sea con carácter general o excepcional, respectivamente.

Que entre dichas normas se encuentran aquellas que se refieren a las correspondientes tasas de interés que los solicitantes deberán abonar sobre los saldos, según éstos sean actualizados o no.

Que de acuerdo a las tendencias que imperan actualmente en el mercado financiero y a los estudios realizados, es necesario establecer las nuevas tasas de interés que regirán a partir del 2 de junio de 1980, inclusive.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Recaudación y Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Modificar la Resolución General N° 2208 en la siguiente forma:

En el primer párrafo del artículo 5°, sustitúyense las expresiones "Tasa de interés mensual sobre saldo actualizado 0,5 %" y "Tasa de interés mensual sobre saldo no actualizado 10 %" por las de "Tasa de interés mensual sobre saldo actualizado 0,7 %" y "Tasa de Interés mensual sobre saldo no actualizado 8 %", respectivamente.


ARTICULO 2°. - Modificar la Resolución General N° 2209 en la siguiente forma:

En el primer párrafo del artículo 12 sustitúyese la expresión "a la tasa del 10 % mensual" por la de "a la tasa del 8 % mensual".

En el segundo párrafo del artículo 12 sustitüyese la expresión "la tasa aplicable será del 0,5 % mensual" por la de "la tasa aplicable será del 0,7 % mensual".


ARTICULO 3°. - Las presentes modificaciones regirán para las presentaciones efectuadas a partir del 2 de junio de 1980 inclusive.


ARTICULO 4°. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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