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Resolución General DGI N° 2249/1980

23 de Abril de 1980

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 28 de Abril de 1980

Boletín DGI N° 318, Junio de 1980, página 628

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Retenciones - Resolución General N° 2.247 - Suspensión parcial

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-ENTIDADES FINANCIERAS -INTERESES-ACTUALIZACION MONETARIA-AGENTES DE RETENCION -CAJA DE AHORRO-DEPOSITO A PLAZO FIJO-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las disposiciones de la Resolución General N° 2.247, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la mencionada Resolución General introduce modificaciones al régimen de retenciones sobre determinadas ganancias, de cuya necesidad se da cuenta en los considerandos de la misma;

Que se ha tomado conocimiento de la existencia de dificultades de diversa índole para la aplicación de sus disposiciones en el sector correspondiente a instituciones comprendidas en el régimen de entidades financieras.

Que en virtud de ello, se estima aconsejable, en lo que hace a los aspectos aludidos, suspender temporalmente la aplicación de la aludida Resolución, a fin de ponderar las dificultades señaladas y encauzar la adopción de las soluciones que correspondan.

Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1978 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Suspéndese por el plazo de noventa (90) días corridos a partir del 25 de abril de 1980, inclusive, para las instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras, la obligación de actuar como agentes de retención sobre las sumas pagadas en concepto de intereses e indexaciones considerados en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.247, derivados de depósitos en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro y a plazo fijo, no transferibles, respecto de los beneficiarios comprendidos en el artículo 1° de dicha Resolución, aún aquellos que se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Ley N° 21.894.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro