09 de Octubre de 1979
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 12 de Octubre de 1979
Boletín DGI N° 311, Noviembre de 1979, página 569
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos o concentrados - Fijación de mermas
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-BEBIDAS ANALCOHOLICAS-JARABES-EXTRACTOS-MERMAS
VISTO
VISTO que el art. 60 (6° párrafo) de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1977, modificada por la Ley N° 21.930, establece que la Dirección General Impositiva fijará las tolerancias para los distintos rubros del Titulo II en los que sea procedente su aplicación y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que en bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos o concentrados resulta necesaria la fijación de un índice de mermas, con la limitación de que tales tolerancias de faltantes sólo serán admitidas en los resultados obtenidos en fiscalizaciones realizadas al efecto, y no para considerarlas los responsables en sus cálculos y contabilizaciones;
Que los menores índices se evidenciaron en establecimientos que cuentan con modernas técnicas de seguridad y equipamiento, y los mayores en aquellos que trabajan con maquinarias que acusan cierto grado de obsolescencia de los equipos embotelladores, situaciones éstas que por razones obvias de seguridad fiscal, deben ser desechadas para obtener la conclusión perseguida.
Que por otra parte, sin perjuicio de la tolerancia que se admita con carácter general, de acuerdo con lo establecido en el citado art. 60, el responsable tiene la facultad de ejercer su derecho a solicitar la justificación de mayores diferencias, probando en cada caso en forma clara y fehaciente, la causa distinta del expendio, que las hubiere producido.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Asuntos Técnicos y Jurídicos y de Programas y Normas de Fiscalización y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los arts. 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1°. - Para su aplicación exclusiva en los resultados que se obtengan en fiscalizaciones efectuadas por esta Dirección General, fijase en hasta el dos (2) por ciento el coeficiente admisible como merma en los procesos que se realizan en las plantas de elaboración y embotellamiento de bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos y concentrados.
Artículo 2:
Art. 2°. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro