DGI

Resolución General N° 2192/1979

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS Y VARIOS. Responsables domiciliados en Capital Federal y Secciones Recaudación N° 12 a 18. Lugar de pago.

Fecha de emisión: 06/07/1979

B.O.: 12/07/1979

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que los análisis efectuados, indican que resulta beneficioso que los gravámenes cuyo control está a cargo de la Zona de Impuestos Internos y Varios, se perciban en forma centralizada en una sola oficina de cobranza.

Que el Banco de la Nación Argentina ha accedido a instalar una Caja Recaudadora dependiente de su Casa Central, para que con carácter de exclusividad efectúe la percepción de los tributos a cargo de la zona citada.

Que deben, asimismo, establecerse los requisitos a observar por parte de los contribuyentes afectados por la presente, con relación a las obligaciones de pago de los importes adeudados por los impuestos que se determinen.

Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones que. le confiere el Articulo 7 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°. - Los responsables del ingreso de los gravámenes indicados en el artículo 2, a cargo de la Zona de Impuestos Internos y Varios, domiciliados en jurisdicción de Capital Federal y de las Secciones Recaudación N° 12 a 16, a partir del día 1° de agosto de 1979 deberán efectuar tales ingresos, únicamente mediante depósito en la Caja Recaudadora dependiente del Banco de la Nación Argentina, ubicada en la calle Salta 1451 -1° piso- Capital Federal, excepto lo dispuesto en el artículo 5.


Art. 2°. - Los gravámenes o rentas que se encuentran comprendidos son:

- Impuestos Internos Nacionales.

- Impuesto Interno a los Aceites Lubricantes.

- Impuesto a la Aeronafta, otros Combustibles empleados en aviación y Aceites Lubricantes para uso de Aeronaves.

- Impuesto Interno Adicional sobre los Aceites Lubricantes.

- Impuesto Interno a las Cubiertas - Fondo Nacional de Vialidad.

- Impuesto Interno a las Cubiertas - Fondo Nacional Complementario de Vialidad.

- Vinos Sobretasa - Ley N° 14.878.

- Gravamen a la Transferencia de Combustibles Líquidos - Ley N° 17.597.

- Impuesto de Emergencia a la Nafta Común y Especial - Ley N° 18.201.

- Impuesto a los Edulcorantes Artificiales - Ley N° 18.332.

- Sobreprecio al Carbón Mineral.

- Fondo Nacional de Autopista - Ley N° 19.408.

- Impuestos a las Apuestas de Carreras.

- Gravamen sobre Créditos otorgados a Empresas Industriales - Ley N° 20.954.

- Impuesto a los Premios de determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos - Ley N° 20.630.

- Gravamen a los Servicios Auxiliares de la Navegación.

- Impuesto a las Transferencias de divisas.

- Gravamen sobre las Especialidades Farmacéuticas - Ley N° 20.192.

- Impuesto a las Entradas a los Hipódromos - Art. 2 - Ley N° 20.453.

- Rentas Diversas.


Textos Relacionados:


Art. 3° - La Caja Recaudadora del Banco de la Nación Argentina atenderá, durante los días hábiles bancarios, desde las 12 (doce) a las 18 (dieciocho) horas.


Art. 4° - Las Secciones Fiscalización Interna de las Subzonas 1 y 2, ubicadas en la calle Salta 1451 - Capital Federal, intervendrán las boletas de depósito con anterioridad al pago en la Caja Recaudadora. Para la realización del citado trámite se atenderá al público los días hábiles bancarios, desde las 11,45 (once y cuarenta y cinco) a las 17,45 (diecisiete y cuarenta y cinco) horas.


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 2454/1984 DGI


Art. 6°. - Los responsables de los gravámenes a cargo de la Zona de Impuestos Internos y Varios, que a la fecha efectuaban la presentación de sus declaraciones juradas en las Receptorías ubicadas en jurisdicción de las Secciones Recaudación N° 12 a 16, a partir del día 1° de agosto de 1979, deberán efectuar el citado trámite única y exclusivamente en la Sección Fiscalización Interna de la Subzona 1.


Art. 7° - El incumplimiento, por parte de los responsables, de la presente resolución dará a lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


Art. 8°. - Regístrese; publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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