Art. 2°. - Los gravámenes o rentas que se encuentran comprendidos son:
- Impuestos Internos Nacionales.
- Impuesto Interno a los Aceites Lubricantes.
- Impuesto a la Aeronafta, otros Combustibles empleados en aviación y Aceites Lubricantes para uso de Aeronaves.
- Impuesto Interno Adicional sobre los Aceites Lubricantes.
- Impuesto Interno a las Cubiertas - Fondo Nacional de Vialidad.
- Impuesto Interno a las Cubiertas - Fondo Nacional Complementario de Vialidad.
- Vinos Sobretasa - Ley N° 14.878.
- Gravamen a la Transferencia de Combustibles Líquidos - Ley N° 17.597.
- Impuesto de Emergencia a la Nafta Común y Especial - Ley N° 18.201.
- Impuesto a los Edulcorantes Artificiales - Ley N° 18.332.
- Sobreprecio al Carbón Mineral.
- Fondo Nacional de Autopista - Ley N° 19.408.
- Impuestos a las Apuestas de Carreras.
- Gravamen sobre Créditos otorgados a Empresas Industriales - Ley N° 20.954.
- Impuesto a los Premios de determinados Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos - Ley N° 20.630.
- Gravamen a los Servicios Auxiliares de la Navegación.
- Impuesto a las Transferencias de divisas.
- Gravamen sobre las Especialidades Farmacéuticas - Ley N° 20.192.
- Impuesto a las Entradas a los Hipódromos - Art. 2 - Ley N° 20.453.
- Rentas Diversas.
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