Texto según Resolución General Nº 2386/1982 DGI
Texto según Resolución General Nº 2386/1982 DGI
Texto según Resolución General Nº 2383/1982 DGI
ARTICULO 1º.— A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Diciembre de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, Hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ...................
|
165.093
250.352
165.093
250.352
561.282
617.408
674.535
165.093
250.352
570.270
621.860
683.551
668.476
|
98.700
173.858
98.700
173.858
486.124
561.282
598.291
98.700
173.858
495.139
565.707
608.420
621.860
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Texto según Resolución General Nº 2381/1982 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante al transcurso del mes de Noviembre de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ...................
|
150.073
227.576
150.073
227.576
510.219
561.239
613.169
150.073
227.576
518.390
565.286
621.364
625.841
|
89.720
158.041
89.720
158.041
441.890
510.219
543.861
89.720
158.041
450.894
514.241
553.869
565.286
|
Texto según Resolución General Nº 2377/1982 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante al transcurso del mes de Octubre de 1932, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ...................
|
125.894
190.909
125.894
190.909
428.012
470.812
514.375
125.894
190.9039
434.866
474.207
521.250
525.005
|
75.265
132.578
75.265
132.578
370.699
428.012
456.234
75.265
132.578
377.574
431.386
463.958
474.207
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Texto según Resolución General Nº 2370/1982 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Setiembre de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
|
POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
CON AUTO PROPIO $
|
SIN AUTO PROPIO $
|
1°) Capital Federal .............................…
2) Capital federal y Gran Buenos Aires ....…
3°) Interior del país en general:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ............…
b) Más de 50 a 100 K. de la residencia ...…
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más da 300 Km. de la residencia ........…
4º) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ...............…
b) Más de 50 a 100 Km. da la residencia ...…
c) Más de 100 a 159 Km. de la residencia .…
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia .…
e) Más de 300 a 500 Km, da la residencia ….
f) Más de 500 Km. de la residencia ....................
|
108.387
164.362
108.387
164.362
368.494
405.341
442.847
108.387
164.362
374.595
408.264
448.766
451.999
|
64.798
114.142
64.798
114.142
319.151
768.494
392.791
64.798
114.142
325.070
371.399
399.441
408.264
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Texto según Resolución General Nº 2361/1982 DGI
ARTICULO 1°.- A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar durante el transcurso del mes de Julio de 1982, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación efectivamente incurridos, hasta las sumas que se indican a continuación:
ZONA DE TRABAJO
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POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA
|
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CON AUTO PROPIO $
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SIN AUTO PROPIO $
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1°) Capital Federal .........................
2°) Capital Federal y Gran Buenos Aires ......
3°) Interior del país en general:.
a) Hasta 50 Km. de la residencia ........
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia ..
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia.
d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia.
e) Más de 300 Km. de la residencia ......
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:
a) Hasta 50 Km. de la residencia ........
b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia ..
c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia.
d) Más de 150 a 300 ^Km. de la residencia.
e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia.
f), Más de 500 Km. de la residencia .......
|
73.616
111.634
73.616
111.634
250.280
275.306
300.780
73.616
111.634
254.288
277.292
304.800
306.996 2
|
44.011
77.525
44.011
77.525
216.766
250.280
266.782
44.011
77.525
220.786
252.253
271.299
77.292
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Texto original según Resolución General Nº 2169/1979 DGI
Artículo 1° - A los fines de la retención y de la deducción a practicar en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias de los corredores y viajantes de comercio, se podrán computar a partir del 19 de abril de 1979, por todo concepto atribuible a gastos de movilidad, viáticos y representación, efectivamente incurridos, las sumas que se indican a continuación:
Zona de trabajo por día de trabajo o estadía |
Con auto propio |
Sin auto propio propio |
1) Capital Federal |
5.933 |
3.547 |
2) Capital Federal y Gran Buenos Aires |
8.997 |
6.248 |
3°) Interior del país en general: |
|
|
a) Hasta 50 km de la residencia |
5.933 |
3.547 |
b) Más de 50 a 100 km de la residencia |
8.997 |
6.248 |
c) Más de 100 a 150 km de la residencia |
20.171 |
17.470 |
d) Más de 150 a 300 km de la residencia |
22.188 |
20.171 |
e) Más de 300 km de la residencia |
24.241 |
21.501 |
4°) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur: |
|
|
a) Hasta 50 km de la residencia |
5.933 |
3.547 |
b) Más de 50 a 100 km de la residencia |
8.997 |
6.248 |
c) Más de 100 a 150 km de la residencia |
20.494 |
17.794 |
d) Más de 150 a 300 km de la residencia |
22.348 |
20.330 |
e) Más de 300 a 500 km de la residencia |
24.565 |
21.865 |
f) Más de 500 km de la residencia |
24.742 |
22.348 |