CONSIDERANDO
Que la resolución general mencionada establece un régimen específico para las ventas de bienes inmuebles en las que los enajenantes efectúen la opción de reemplazo que determina el artículo 61 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1977.
Que corresponde, por lo tanto, modificar las normas que para los agentes de retención establece la Resolución General N° 1.892 en lo concerniente a dichas operaciones inmobiliarias.
Por ello, y de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1974 y sus modificaciones.