CONSIDERANDO
Que la Ley N° 21.605 en su artículo 1°, punto 9, modificatoria de la Ley N° 21.282, permite computar como ingreso a cuenta del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, la parte proporcional que corresponda a cada socio o al único dueño, del Impuesto sobre los Capitales determinado por la sociedad, empresa o explotación, para el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de cada año, inclusive.
Que en consecuencia y sin perjuicio de las situaciones particulares que en relación a exención de anticipo contempla la Resolución General N° 1.887, resulta necesario establecer un procedimiento de reducción del mismo para los casos a que se refiere el considerando anterior, evitando con ello no sólo el perjuicio financiero que se ocasionaría al contribuyente, sino también el recargo de tareas que implicaría la atención de los pedidos de devolución o transferencia de los saldos a favor que podrían producirse.
Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),