20 de Abril de 1978
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 27 de Abril de 1978
Boletín DGI N° 293, Mayo de 1978, página 658
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Resolución General N° 1.873 - Período fiscal 1977
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-FACILIDADES DE PAGO-ACOGIMIENTO TARDIO -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO que por Resolución General N° 1.873 se estableció el día 20 de abril como fecha permanente de vencimiento general para la presentación de las declaraciones juradas y pago del Impuesto a las Ganancias, por parte de las personas de existencia visible y sucesiones indivisas, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que los contribuyentes han tenido conocimiento de tal circunstancia con la suficiente antelación y han podido disponer de los formularios necesarios, así como de sus instrucciones, con tiempo adecuado para cumplir en término su obligación fiscal del año 1977.
Que no obstante, se han registrado diversos pedidos de entidades representativas en el sentido de prorrogar el vencimiento fijado.
Que debe compatibilizarse el interés privado manifestado en tales pedidos con las necesidades financieras del Estado, que sólo permiten una limitada postergación de los ingresos previstos.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por el Departamento de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los contribuyentes comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 1.873, que hasta el día 24 de abril de 1978 inclusive dieran cumplimiento a los requisitos, condiciones y formalidades establecidas en la misma, con relación al período fiscal 1977, se considerarán presentados en término.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - En el caso de optarse por los planes de facilidades de pago en vigencia, el cómputo de los intereses deberá efectuarse desde el día 20 de abril de 1978.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure