20 de Febrero de 1978
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Febrero de 1978
Boletín DGI N° 291, Marzo de 1978, página 397
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Formularios de información complementaria anexos a formularios Nos. 223, 227 y 225
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS -PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
CONSIDERANDO
Que los contribuyentes que no lleven libros que les permitan confeccionar un balance en forma comercial deben acompañar a la declaración jurada anual del conjunto de ganancias (Form. 220), el formulario N° 227 ó 223, según se trate de ganancias derivadas del comercio y/o industria o de la explotación agropecuaria.
Que por su parte, los contribuyentes y responsables (sociedades, empresas y explotaciones) que lleven libros y practiquen balances anuales están obligados a la presentación del formulario N° 225.
Que con el fin de permitir a los sujetos pasivos antes mencionados una mejor exposición de los datos que configuran su situación frente al gravamen -tendiente a facilitar la determinación de su obligación tributaria-, se ha considerado necesario establecer un diagrama homogéneo para tal información, mediante formularios oficiales que complementen los antes mencionados.
Que, en virtud de dichas circunstancias, debe considerarse a las fórmulas oficiales correspondientes como anexas a las individualizadas con los números 227, 223 y 225, con idénticas condiciones de obligatoriedad, forma y plazos que a éstas les corresponde.
Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2604/1986:
Artículo 1° - Los contribuyentes que deban acompañar a la declaración jurada anual del conjunto de sus ganancias (Form. 220), los Formularios Anexos Nos. 223 y/o 227, presentarán conjuntamente con los mismos, a partir de los que correspondan al ejercicio fiscal 1977 inclusive, el Form. N° 229 que por la presente se aprueba.
No corresponderá cumplir con la obligación establecida en el párrafo anterior, cuando los mencionados contribuyentes ya efectuaron la presentación del formulario de declaración jurada N° 229, en oportunidad de haber cumplido con sus obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Capitales, del periodo fiscal que motiva la determinación del Impuesto a las Ganancias.
Modificado por:
Artículo 2:
(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 9 de la RG DGI Nº 2602/ 1986)
Derogado por:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Victor Fernandez Balboa