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Resolución General DGI N° 1961/1977

15 de Septiembre de 1977

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Septiembre de 1977

Boletín DGI N° 286, Octubre de 1977, página 431

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Anticipos - Pago mínimo.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 1.787 se fijó el monto mínimo a ingresar en concepto de anticipo.

Que atento el incremento operado en los niveles generales de precios se hace necesario la adecuación del mismo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por los Departamentos de Recaudación y de Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modificar el artículo 4° de la Resolución General N° 1.787 en la siguiente forma:

"No corresponderá el pago cuando el monto de cada anticipo a ingresar no supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000)."

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa