CONSIDERANDO
Que es conveniente aclarar el alcance de las normas sobre acreditación de personería establecidas por dicha resolución general respecto de ciertos casos en que los beneficiarios perciben dividendos de acciones por medio de entidades cobradoras que cumplen esta actividad de una manera habitual.
Que asimismo corresponde adoptar disposiciones que tiendan a simplificar los requisitos que deben cumplimentar a esos efectos dichas entidades.
Que por otra parte cabe reiterar, respecto de los responsables inscriptos en la Subzona Central, las disposiciones vigentes sobre depósito de las retenciones.
Por ello, atento a lo informado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),