24 de Junio de 1977
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Junio de 1977
Boletín DGI N° 284, Agosto de 1977, página 163
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Ley N° 21.282 - Período Fiscal 1976
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-PLAZO
CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 1.888 fue establecido, con relación al Impuesto sobre el Patrimonio Neto, el régimen de presentación de declaraciones juradas e ingreso de los saldos de impuesto resultantes, fijándose con carácter especial el plazo para que los sujetos pasivos que resulten contribuyentes, procedan a dar cumplimiento a su obligación impositiva correspondiente al período fiscal 1976.
Que subsistiendo las causales que dieran lugar a dicho tratamiento especial y con el objeto de obtener una adecuada distribución de la carga tributaria de los responsables, resulta conveniente trasladar dicho vencimiento, en medida compatible con los requerimientos fiscales del ejercicio.
Por ello, atento lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 5° y 7°. de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones) y la Resolución N° 79/76 de la Secretaría de Estado de Hacienda,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Ampliar hasta el 26 de setiembre de 1977, inclusive, el plazo establecido en el artículo 10 de la Resolución General N° 1.888, para que los sujetos pasivos que resulten contribuyentes del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, procedan a cumplimentar su obligación impositiva con relación al período fiscal 1976.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Antonio Moure