DGI

Resolución General N° 1684/1975

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ingreso o información de los resultados de la posición mensual fiscal y del impuesto artículo 20 segundo párrafo de la Ley.

Fecha de emisión: 07/04/1975

B.O.: 11/04/1975

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la Resolución General N° 1.677 establece que esta Dirección fijará la forma y lugar en que deberán ser ingresados o informados los resultados a que se hace referencia en la misma, por parte de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que la necesidad de obtener los datos vinculados con la situación de cada responsable con rapidez y alto grado de exactitud, ha hecho menester adoptar un sistema integrado con la operatoria de la red bancaria del país.

Que tal régimen a la vez que implica una adecuada e importante racionalización de los servicios facilitará a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que asimismo, resulta oportuno fijar el procedimiento a seguir cuando se utilicen valores con poder cancelatorio de deudas por el impuesto al valor agregado.

Por ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1974 y sus modificaciones, 21 de la Ley N° 20.631 y 31 del Decreto N° 499/74,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado abonarán el importe a favor de la Dirección proveniente del cómputo de los saldos determinados de conformidad con lo dispuesto en los títulos I y II de la Resolución General N° 1.677, cualquiera fuere su domicilio y con la salvedad indicada en el artículo 4°, en los bancos oficiales, provinciales, mixtos y particulares autorizados, cuya nómina se transcribe en planilla anexa o que se autoricen en el futuro a ese objeto.

El depósito podrá efectuarse mediante efectivo o con cheque contra cualquier casa bancaria de plaza, debiendo librarse éste a nombre del Banco en el cual se deposita.


Art. 2°.- Para el cumplimiento de lo indicado en el artículo anterior los responsables utilizarán las boletas de depósito F.9 que se incluyen dentro de la "Libreta para pagos e información de saldos a favor" que la Dirección entregará a cada responsable en el momento de su inscripción.

Las mencionadas boletas, en las que no podrá declararse más de un período de operaciones por cada una de ellas, deberán ser confeccionadas de acuerdo con las instrucciones que para su utilización se encuentran contenidas en la citada libreta.

Los responsables inscriptos que carecieran de libreta con formularios para el pago deberán efectivizar su retiro concurriendo a la dependencia de la Dirección en la que se encontraren inscriptos, donde le será provista la misma previa presentación de la constancia de inscripción.


Art. 3°.- La boleta F.9 deberá ser presentada igualmente en las instituciones bancarias indicadas en el artículo 1°, aún cuando no surja suma a ingresar como consecuencia de:

a) Resultar saldo a favor del responsable, por cómputo de los saldos determinados de acuerdo con lo prescripto en los títulos I y II de la Resolución General N° 1.677;

b) No arrojar la liquidación saldo alguno, en cuyo caso deberán anularse los cuadros 01 "importe a depositar" y 02 "a favor próximo período", de los tres ejemplares que componen la boleta F. 9; y

c) No haberse realizado operaciones en el período considerado, en cuyo caso se cruzará el cuadro de liquidación de los ejemplares 1 y 3 de la boleta F.9 con la leyenda: "Sin operaciones", anulando los cuadros indicados en el inciso anterior.


Art. 4°.- Los responsables inscriptos en la Subzona Central, presentarán las boletas F.9 e ingresarán el saldo a favor de la Dirección, en su caso, exclusivamente en la sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, (Oficina N° 53) ubicada en la calle Lavalle 1258, Capital Federal.


Art. 5°.- Cuando para la cancelación del saldo a favor de la Dirección se apliquen -de acuerdo con las disposiciones vigentes- documentos o certificados de cancelación de deudas, reintegro de impuestos u otros valores similares, el importe respectivo deberá ser deducido en el apartado g) "suma ingresada en otra forma", del cuadro de liquidación de la boleta F.9, debiendo entregarse los respectivos valores a la dependencia de la Dirección en la cual se hallare inscripto el responsable previo a la presentación de la boleta respectiva en la institución bancaria.

Los valores correspondientes serán acompañados de los Formularios Nros. 193 y 193 (Continuación), utilizando un solo juego de ejemplares por cada régimen de certificado o documento y por cada período que se ingrese.


Art. 6°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que realicen operaciones comprendidas en el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 20.631, no deberán informar los créditos fiscales provenientes de dicha actividad hasta tanto se generen débitos fiscales del mismo origen, oportunidad en que solamente computarán aquellos hasta la compensación del monto del débito respectivo. Sin perjuicio de ello, si no correspondiere declarar otros resultados, deberán presentar la boleta F.9 cubierta en la forma indicada en el inciso c) del artículo 3° de la presente resolución.


Art. 7°.- Los responsables a que se refiere el artículo 10 de la Resolución General N° 1.677, por el mes en que no se establecieren resultados originados por las percepciones prescriptas por el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 20.631, presentarán la boleta F.9, con la leyenda: "Sin operaciones art. 20, segundo párrafo - Ley N° 20.631".


Art. 8°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Planilla Anexa

NOMINA DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS -CASA CENTRAL O MATRIZ Y SUCURSALES- AUTORIZADAS PARA LA RECEPCION DE LAS BOLETAS F.9 Y COBRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

A - Responsables inscriptos en la Subzona central.

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OFICINA N° 53, únicamente.

B - Responsables inscriptos en las restantes dependencias de la Dirección General Impositiva.

En cualquiera de los siguientes bancos:

ALEMAN TRANSATLANTICO

ARGENTINO DE COMERCIO

CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO (únicamente Casa Central)

COMERCIAL DE LA PLATA S.A.

COMERCIAL DEL NORTE

CONTINENTAL S.A.

COOPERATIVO AGRARIO ARGENTINO LTDA.

COOPERATIVO DE LA PLATA LTDO.

COOPERATIVO LTDO. DE PARANA

CREDITO PROVINCIAL

DE AVELLANEDA S.A.

DE BOULOGNE

DE CREDITO ARGENTINO

DE CREDITO RURAL ARGENTINO

DE GALICIA Y BUENOS AIRES

DE ITALIA Y RIO DE LA PLATA

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (excepto Oficina N° 53)

DE LA EDIFICADORA DE OLAVARRIA

DE LA NACION ARGENTINA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DE LONDRES Y AMERICA DEL SUD LOS ANDES S.A.

DE OLAVARRIA

DE PARANA

DE SANTANDER S.A.

DEL INTERIOR Y BUENOS AIRES

DEL NORTE Y DELTA ARGENTINO

DI NAPOLI

DO BRASIL S.A.

ESPAÑOL DEL RIO DE LA PLATA LTDO.

FEDERAL ARGENTINO S.A.

FIRST NATIONAL CITY BANK

FRANCES DEL RIO DE LA PLATA

FRANCES E ITALIANO PARA LA AMERICA DEL SUD

GANADERO ARGENTINO S.A.

HOLANDES UNIDO

INTERNACIONAL

ITALO BELGA S.A.

NACIONAL DE DESARROLLO

NUEVO BANCO DE AZUL

POPULAR ARGENTINO

POPULAR DE QUILMES

REGIONAL SUREÑO S.A.

RIO DE LA PLATA S.A.

SHAW S.A.

SINDICAL

SUPERVIELLE DE BUENOS AIRES-SOCIETE GENERALE

THE BANK OF TOKIO LTD.

THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON

THE ROYAL BANK OF CANADA

TORNQUIST S.A.




FIRMANTES

Hector A. R. Alfonso

ARCA
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