24 de Septiembre de 1973
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Septiembre de 1973
Boletín DGI N° 239, Noviembre de 1973, página 638
ASUNTO
IMPUESTO AL PATRIMONIO NETO - Determinación - Declaración jurada y pago - Plazos
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS NACIONALES-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA-PAGO-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
VISTO las disposiciones del artículo 5° del Decreto-Ley N° 20.046/72 y del Decreto N° 382/73 que lo reglamenta, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que conforme a las normas precitadas se crea y reglamenta un gravamen de emergencia anual sobre el patrimonio neto de las personas físicas y sucesiones indivisas, por el término de diez años, desde el 31 de diciembre de 1972 inclusive.
Que consecuentemente, es necesario establecer la forma de determinación y pago del impuesto correspondiente.
Que además procede fijar el plazo para que los responsables presenten la declaración jurada por el año 1972 e ingresen el tributo resultante, como asimismo, la forma y plazo para que los comerciantes, razones sociales y entidades civiles y comerciales que practiquen balances anuales, presenten la información relativa a la participación de cada uno de sus socios en el capital de la empresa.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1968 y sus modificaciones) y el artículo 5°, punto 15 del Decreto-Ley N° 20.046/72,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 1583/1973:
ARTICULO 1° - Las personas de existencia visible y sucesiones indivisas indicadas en el artículo 1° del Decreto N° 382/73, que resulten contribuyentes del gravamen al patrimonio neto relativo al año 1972, deberán presentar hasta el 25 de enero de 1974 inclusive, los formularios Nos.135 y 135/1 de declaración jurada, en la Sección Recaudación, Sección Recaudación y Procesamiento, Agencia o Distrito de esta Dirección General, a cuya jurisdicción pertenezca su domicilio, a fin de determinar el impuesto correspondiente. En igual término deberán proceder al ingreso del saldo resultante de esa declaración, únicamente mediante depósito en efectivo o con cheque contra cualquier casa bancaria de plaza, en el Banco de la Nación Argentina u otros Bancos oficiales, provinciales, mixtos o particulares autorizados, ubicados en jurisdicción del domicilio del responsable, debiendo utilizar a ese efecto la boleta de depósito formulario N° 96.
Los responsables del impuesto al patrimonio neto que no tengan obligación legal de inscribirse en el impuesto a los réditos deberán solicitar, en las dependencias mencionadas precedentemente, el número de inscripción en el gravamen cubriendo a tal efecto el formulario N° 3853/B.
Modificado por:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Los comerciantes, razones sociales y entidades civiles y comerciales que practiquen balances anuales -excepto los que estén alcanzados a partir del 1/1/73 inclusive, por el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes- informarán la participación en el capital de la empresa del dueño o socios que resulten contribuyentes del impuesto al patrimonio neto, en el formulario N° 137, que será presentado por los responsables juntamente con el formulario N° 135.
Similar procedimiento deberá seguirse para establecer el capital de los socios solidarios en las sociedades en comandita por acciones.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Cuando no se practiquen balances anuales, los contribuyentes a que alude el artículo anterior deberán utilizar el formulario N° 136 de declaración jurada a fin de determinar la participación que como socio o dueño les corresponde en el capital.
La presentación del formulario estará a cargo del dueño, en el caso de empresas unipersonales, o de uno de los socios tratándose de sociedades de personas. En este último supuesto, el socio que presenta el formulario N° 136 deberá, además, cubrir y firmar a requerimiento de los restantes socios que resulten contribuyentes del impuesto al patrimonio neto, un formulario N° 137 por cada uno de ellos, consignando la participación que les corresponde en el capital de la entidad.
Tanto el formulario N° 136 como el formulario N° 137 deberán ser presentados juntamente con los formularios Nos.135 y 135/1.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Leonel R. Massad