28 de Diciembre de 1972
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Crédito a los manufactureros de tabacos
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-TABACO
VISTO
VISTO lo solicitado por la Cámara de la Industria del Cigarrillo en su presentación del 19 de diciembre de 1972 ante el Ministerio de Hacienda y Finanazas, y
CONSIDERANDO
Que la referida Cámara estima insuficientes los créditos otorgados en la actualidad a los fabricantes de cigarrillos como consecuencia de los constantes aumentos de precios y consecuentemente del gravamen que los afecta.
Que el dictado de esta norma se hace necesario hasta tanto esta Dirección General establezca un sistema definitivo para el otorgamiento de créditos que contemple las reales necesidades de los fabricantes de cigarrillos.
Que en consecuencia resulta aconsejable elevar transitoriamente el límite actual de los créditos en una proporción que cubra los aumentos de precio registrados.
Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 83 de las Normas Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos, del capítulo "Tabacos", aprobado por Resolución General N° 991, en la siguiente forma:
"ARTICULO 83 - El crédito a acordar a los manufactureros de tabacos, podrá alcanzar hasta una suma superior en el ciento veinticinco por ciento (125 %) a la de la solvencia determinada oficialmente."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Angel N. Politi