1°.- Los agentes de retención de los contribuyentes comprendidos en los incisos a), d) y f) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a los Réditos que utilicen sistemas de computación de datos, para la determinación de las retenciones procedentes, quedan autorizados para efectuar los ingresos correspondientes a las retenciones que practiquen en concepto de impuesto a los réditos y los depósitos provenientes de la franquicia que acuerda la Ley N° 19.061, adoptando el siguiente procedimiento:
a) Confeccionar planillas anexas al formulario N° 107/B con los datos requeridos en las columnas 1 a 4 del mismo, respetando el orden del columnado y totalizando cada planilla;
b) Trasladar los montos totales determinados en cada planilla anexa, a cada renglón del formulario N° 107/13, indicado en la columna 2: "Total planilla anexa N° . ..", completando los restantes datos requeridos en el mismo;
c) Cada planilla anexa contendrá los datos del agente de retención -número de inscripción, denominación, domicilio- y mes y año a que corresponden las retenciones, indicándose en cada una: "Formulario No 107/13 - Planilla anexa N° . . ."
d) Cada planilla anexa deberá confeccionarse por cuadruplicado, por cuanto cada ejemplar deberá acompañar a cada uno de los ejemplares del formulario N° 107/B;
e) Los formularios N° 107/C podrán ser impresos en papel continuo, debiendo respetarse su diagramación y color, con las mínimas modificaciones que se estimen necesarias cuando lo requieran razones de procesamiento.