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Resolución General DGI N° 1421/1971

19 de Agosto de 1971

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 213, Septiembre de 1971, página 317

ASUNTO

IMPUESTO A LOS REDITOS - Agentes de retención de contribuyentes comprendidos en los Incisos a), d) yf) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a los Réditos. Depósito de la franquicia de la Ley N° 19.061. Prórroga artículos 20 y 21 de la Resolución General N° 1413 (R).

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS REDITOS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-AGENTES DE RETENCION

Contraer CONSIDERANDO

Que las presentaciones efectuadas por organismos representativos del comercio y la industria, instituciones bancarias y organismos oficiales, solicitando se les permita la utilización de medios de computación de datos para la confección de las boletas para el depósito y el ingreso simultáneo del saldo de la obligación fiscal, que en su carácter de agentes de retención deberán efectuar en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución General N° 1413 (R), así como también se autorice a efectuar el depósito correspondiente a la franquicia que acuerda la Ley N° 19061, en lugares cercanos a la sede de trabajo de los contribuyentes, cuando la misma se halla distante del ente central.

Que ello implica necesariamente ampliar el límite de la opción dispuesta en el párrafo segundo del artículo 4° de la Resolución General mencionada.

Que asimismo, otros sectores de contribuyentes han formulado peticiones en el sentido de que se prorrogue el plazo fijado para considerar "pagos simultáneos" a los fines de la ley citada, los ingresos y depósitos efectuados o a efectuarse hasta el 20 de setiembre.

Que por su pane, los agentes de retención de contribuyentes comprendidos en los incisos a), d) y f) del artículo 59 de la ley de impuesto a los réditos, también han requerido se prorrogue el vencimiento establecido en el artículo 22 de la resolución general citada, modificado por la Resolución General N° 1417.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 19.061,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL (SUSTITUTO) DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO l°.- Los agentes de retención de los contribuyentes comprendidos en los incisos a), d) y f) del artículo 59 de la Ley de Impuesto a los Réditos que utilicen sistemas de computación de datos, para la determinación de las retenciones procedentes, quedan autorizados para efectuar los ingresos correspondientes a las retenciones que practiquen en concepto de impuesto a los réditos y los depósitos provenientes de la franquicia que acuerda la Ley N° 19.061, adoptando el siguiente procedimiento:

a) Confeccionar planillas anexas al formulario N° 107/B con los datos requeridos en las columnas 1 a 4 del mismo, respetando el orden del columnado y totalizando cada planilla;

b) Trasladar los montos totales determinados en cada planilla anexa, a cada renglón del formulario N° 107/13, indicado en la columna 2: "Total planilla anexa N° . ..", completando los restantes datos requeridos en el mismo;

c) Cada planilla anexa contendrá los datos del agente de retención -número de inscripción, denominación, domicilio- y mes y año a que corresponden las retenciones, indicándose en cada una: "Formulario No 107/13 - Planilla anexa N° . . ."

d) Cada planilla anexa deberá confeccionarse por cuadruplicado, por cuanto cada ejemplar deberá acompadar a cada uno de los ejemplares del formulario N° 107/B;

e) Los formularios N° 107/C podrán ser impresos en papel continuo, debiendo respetarse su diagramación y color, con las mínimas modificaciones que se estimen necesarias cuando lo requieran razones de procesamiento.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Sustitúyese el párrafo segundo del artículo 4° de la Resolución General N° 1413 (R), por el siguiente:

"El depósito y el ingreso simultáneo del saldo de la obligación fiscal deberá efectuarse mediante formulario N° 107/13 en el banco autorizado a este efecto por el cual opte el agente de retención, ubicado en jurisdicción de la dependencia de esta Dirección que por domicilio del agente de retención, del contribuyente o de la sede donde éste presta servicios, corresponda".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Sustitúyese en los artículos 20 y 21 de la Resolución General N° 1413 (R) la expresión "31 de julio" por "20 de setiembre".

Modifica a:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4°.- Amplíase hasta el 13 de setiembre inclusive el plazo establecido en el artículo 22 de la Resolución General N° 1413 - modificado por la Resolución General N° 1417 - para que los contribuyentes comprendidos en los incisos a), d) y f) del artículo 59 de la ley de impuesto a los réditos puedan presentar a sus agentes de retención el Form. 625/B o la nota simple a que se refiere la norma citada, acogiéndose al régimen de la Ley N° 19.061 con efecto retroactivo a todo el año 1971 por las retenciones sufridas o que sufran hasta el 20 de setiembre de 1971, inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Humberto J. Lanzillotta