13 de Abril de 1971
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 209, Mayo de 1971, página 474
ASUNTO
IMPUESTO NACIONAL A LA AERONAFTA, demás combustibles empleados en la aviación y a los aceites lubricantes para uso de aeronaves, Precios básicos para el primer semestre de 1971.-
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO NACIONAL SOBRE LA AERONAFTA Y ACEITES LUBRICANTES PARA USO DE AERONAVES-PRECIO BASICO
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Estado de Energía y Minería de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 3681/68 ha dictado la Resolución N° 68/70 por la que se mantienen, para el primer Semestre del año en curso, los precios básicos fijados por la Resolución SEEM. No 159/68 para las aeronaftas, demás combustibles empleados en la aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves.
Que a los efectos de posibilitar a los responsables el ingreso de los gravámenes establecidos para los citados productos, esta Dirección General ha hecho conocer los referidos precios básicos mediante las Resoluciones Generales Nro. 1253 y 1261(I).
Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 70 de la Ley No 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1°.- Los responsables de los gravámenes establecidos por el articulo 66 de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1968 y sus modificaciones, deberán tener en cuenta para el ingreso de dichos impuestos para el primer semestre del año en curso, los mismos precios básicos que se dieron a conocer por la Resoluciones Generales Nros. 1253 y 1261 (I).
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2°.- Fijase como plazo especial para el ingreso de los gravámenes correspondientes a los meses de enero y febrero del año en curso, el día 23 de abril próximo.
Artículo 3:
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi