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Resolución General DGI N° 1377/1970

16 de Octubre de 1970

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 203, Noviembre de 1970, página 483

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Depósitos para mercaderias destinadas a la exportación o a embarques para rancho de buques de ultramar

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-DEPOSITO DE MERCADERIAS -DESTINACIONES DE EXPORTACION

Contraer VISTO

Que se solicita ampliación del plazo fijado en la Resolución General N° 1.237 para depositar mercaderías gravadas por el Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones, sin previo pago de impuesto, en locales especiales para su posterior embarque con destino a rancho para ser consumidas a bordo de buques de ultramar, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que si bien el embarque con destino a rancho no puede considerarse exactamente como una exportación, a los fines impositivos puede asimilarse a la misma por estar igualmente exceptuado del pago de impuestos internos, correspondiendo en consecuencia incluirlo en las disposiciones de la Resolución General mencionada;

Que en lo que se refiere a la fiscalización de las mercaderías que se destinen tanto para ser exportadas como para ser embarcadas con destino a rancho, no existen inconvenientes en acordar un plazo mayor que el estblecido actualmente para tenerlas en depósito;

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los responsables de los impuestos comprendidos en el Título 1 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones, que deseen habilitar locales para depositar en ellos, en forma transitoria, productos que no los hayan tributado por estar destinados a la exportación o a su embarque a rancho para ser consumidos a bordo de buques de ultramar, podrán solicitar la autorización correspondiente ante la Sección Fiscalización Interna de Impuestos Internos y Varios en esta Capital o en la dependencia de su jurisdicción en el resto del país, acompañando plano o croquis de dichos locales, por triplicado, en los que se delimitará en rojo, el sector destinado exclusivamente a depositar los productos a exportar o a embarcar con destino a rancho.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Los responsables solicitarán en cada caso la correspondiente autorización para el retiro de fábrica de la mercadería, la que saldrá intervenida, previa toma de muestras cuando se trate de productos cuyos gravámenes se determinan por análisis, debiéndose confeccionar por duplicado, guía de exportación por la totalidad de la partida. El original amparará la circulación de los productos hasta el local habilitado donde deberá ser reservado y el duplicado quedará agregado al documento por el que se autoriza la Operación.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - La mercadería se mantendrá en el depósito con el carácter de intervenida y deberá embarcarse dentro de un plazo mayor de ciento veinte (120) días. Vencido ese término o cuando antes de su vencimiento se desista de la exportación o embarque con destino a rancho, los responsables abonarán en efectivo los impuestos correspondientes y colocarán en condiciones de libre circulación la mercadería no embarcada.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Por las diferencias en menos producidas durante el traslado o depósito de la mercadería, deberá abonarse el impuesto respectivo, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder si se comprobase infracción o fraude.

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - En los locales habilitados se llevará un libro en el que se anotarán los ingresos y eqresos de los productos, con indicación de fecha, cantidad y número del documento. Para hacer efectiva la exportación o embarque para rancho de los productos depositados en los locales habilitados, se cumplirá en lo pertinente, con lo dispuesto en el artículo 59 de las Normas Complementarias de Impuestos Internos -Disposiciones Genera1es- Resolución General N° 991, debiendo descargarse las partidas que correspondan de las guías de exportación oportunamente confeccionadas.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 6:

ARTICULO 6° - Déjase sin efecto la Resolución General N° 1.237.

Deroga a:

Contraer Artículo 7:

ARTICULO 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Pedro F. Pavesi