7° - Todas las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar su inscripción en el impuesto hasta el 28 de febrero próximo, bajo apercibimiento, en cso de omisión de las sanciones previstas por el art. 43° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1968.
Las que fueron autorizadas con posterioridad deberán presentar dicha solicitud dentro del mes calendario siguiente a esa circunstancia, bajo apercibimiento de las mismas sanciones.
En la misma oportunidad, deberán hacer uso de la opción a que se refiere el punto anterior.