2° - Por el remanente de valores fiscales - excluidos los impresos con las tasas de la Ley N° 15.273 o anteriores - en poder de los responsables al cierre de las operaciones del día 31 de enero de 1970, y cuyas utilizaciones hagan con posterioridad, podrá no efectuarse la sobreimpresión que dispone la Resolución General N° 1.179. La diferencia entre las nuevas tasas y las representadas por los valores fiscales que se vayan adhiriendo serán determinadas en el formulario N° 7.253 /A que se presentará mensualmente con la declaración jurada respectiva, debiendo ser ingresada dentro del cuarto mes siguiente al del expendio, mediante deposito en la cuenta "Impuestos Internos Nacionales" a la orden de esta Dirección, y comunicando su pago en el formulario N° 7.248 (nuevo modelo).
Dicho formulario se presentara por cada establecimiento inscripto, ante la Agencia o Distrito que corresponda a su jurisdicción, debiendo los responsables inscriptos en jurisdicción de la Capital Federal, hacerlo en la Delegación Regional N° 5 Central de Impuestos Internos a Impuestos Varios, División Verificación Capital.