30 de Enero de 1970
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín DGI N° 194, Febrero de 1970, página 169
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Bebidas alcohólicas - Modificación del Régimen impositivo - Ley N° 18.528 - Normas complementarias
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-BEBIDAS ALCOHOLICAS
VISTO
VISTO que la Ley N° 18.528 por su artículo 2°, punto 2, modifica a partir del 1° de febrero de 1970 las tasas del impuesto interno a las bebidas alcohólicas, y siendo necesario establecer las normas a que deberán ajustarse los responsables de ese gravamen; en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968;
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - A partir de la cero hora del primero de febrero próximo y hasta tanto se disponga de los valores fiscales ajustados a las prescripciones de la Ley N° 18.528, los responsables del gravamen establecido por el articulo 53 de la Ley de impuestos internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones, quedan autorizados para expender los productos comprendidos en la norma con los valores fiscales actualmente en uso, siendo de aplicación para el caso las normas dispuestas por las Resoluciones Generales N° 1.179, 1.200 y 1322.
Referencias Normativas:
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Artículo 2:
ARTICULO 2° - Por el remanente de valores fiscales - excluidos los impresos con las tasas de la Ley N° 15.273 o anteriores - en poder de los responsables al cierre de las operaciones del día 31 de enero de 1970, y cuyas utilizaciones hagan con posterioridad, podrá no efectuarse la sobreimpresión que dispone la Resolución General N° 1.179. La diferencia entre las nuevas tasas y las representadas por los valores fiscales que se vayan adhiriendo serán determinadas en el formulario N° 7.253 /A que se presentará mensualmente con la declaración jurada respectiva, debiendo ser ingresada dentro del cuarto mes siguiente al del expendio, mediante deposito en la cuenta "Impuestos Internos Nacionales" a la orden de esta Dirección, y comunicando su pago en el formulario N° 7.248 (nuevo modelo).
Dicho formulario se presentara por cada establecimiento inscripto, ante la Agencia o Distrito que corresponda a su jurisdicción, debiendo los responsables inscriptos en jurisdicción de la Capital Federal, hacerlo en la Delegación Regional N° 5 Central de Impuestos Internos a Impuestos Varios, División Verificación Capital.
Referencias Normativas:
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Artículo 3:
ARTICULO 3° - El responsable que optare por hacer la sobreimpresion en los valores del referido remanente en su poder, deberá comunicar mediante nota a la oficina expendedora de valores de su jurisdicción, el nombre y dirección de la imprenta donde se efectuaran las sobreimpresiones, como así también el término durante el cual los instrumentos permanecerán en ella, a efectos de ejercitar el contralor pertinente.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Cuando entre el citado remanente de valores fiscales hubiere estampillas Impresas con tasas de la Ley N° 15.273 o anteriores, estas no pagarán ser utilizadas y deberán ser devueltas al presentarse la declaración jurada de las operaciones del mes de enero de 1970, solicitando al mismo tiempo la devolución o acreditación del importe correspondiente. Esta devolución no estará sujeta a la tasa retributiva establecida en el articulo 12 de la reglamentación general de la ley de impuestos internos.
Referencias Normativas:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - La acreditación de impuesto que se solicite en las condiciones previstas en el punto 37, inciso a) de las Disposiciones Generales de las Normas Complementarias de Impuestos Internos (Resolución General N° 991), se acordará únicamente por el importe de los valores fiscales adheridos a la mercadería que reingrese a fabrica, salvo que los responsables justifiquen fehacientemente que su expendio se produjo durante la vigencia de la Ley N° 18.528 y que fue satisfecho totalmente el impuesto establecido en la misma.
Referencias Normativas:
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Artículo 6:
ARTICULO 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Pedro F. Pavesi