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Resolución General DGI N° 1314/1969

05 de Noviembre de 1969

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 191, Noviembre de 1969, página 527

ASUNTO

IMPUESTO NACIONAL A LA AERONAFTA, DEMAS COMBUSTIBLES EMPLEADOS EN LA AVIACION Y A LOS ACEITES LUBRICANTES PARA USO DE AERONAVEGACION. Precios básicos para el primer y segundo semestre de 1969

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO NACIONAL SOBRE LA AERONAFTA Y ACEITES LUBRICANTES PARA USO DE AERONAVES-PRECIO BASICO

Contraer CONSIDERANDO

Que la Secretaria de Estado de Energía y Minería de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto N° 3.681/68 ha dictado la Resolución N° 418/69 por la que se mantienen para el primer y Segundo semestre del año en curso los precios básicos fijados por la Resolución SEEM N° 159/68 que rigieron para el Segundo semestre de 1968 para las aeronaftas, demás combustibles empleados en la aviación y aceites lubricantes de uso en aeronaves.

Que a los efectos de posibilitar a los responsables el ingreso de los gravámenes establecidos para los citados productos, esta Dirección General ha hecho conocer los referidos precios básicos mediante las Resoluciones Generales Nros. 1.253 y 1.261 (I).

Por ello, en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los responsables de los gravámenes establecidos por el articulo 66 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968 y sus modificaciones, deberán tener en cuenta para el ingreso de dichos impuestos para el primer y segundo semestres del año en curso, los mismos precios básicos que se dieron a conocer por las Resoluciones Generales Nos. 1.253 y 1.261 (1).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Fijase como plazo especial para el ingreso de los gravámenes correspondientes a los meses de enero a octubre del año en curso, el día 15 de diciembre próximo.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Raul E. Cuello