Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Resolución General DGI N° 1266/1969

14 de Enero de 1969

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín DGI N° 181, Enero de 1969, página 97

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Estampillado de cigarros, cigarritos provenientes de remates aduaneros.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS-SUBASTA

Contraer VISTO

VISTO la necesidad de dictar normas permanentes para el estampillado de cigarros y cigarritos provenientes de remates aduanero, para los cuales la Dirección no cuenta con los valores adecuados que juestifiquen el pago legal de su tributo, y

Contraer CONSIDERANDO

Que no se justifica, por la erogación que representa, la impresión de la profusa gama de valores fiscales que demanda el estampillado de esa mercadería, por su adquisición reducida en esas subastas;

Que en consecuencia deben arbitrarse medidas análogas a las adoptadas en el régimen de impuestos internos en los casos de carencia de valores fiscales adecuados para amparar la circulación de productos objeto de modificaciones tributarias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Autorizar en la forma que más adelante se determina, el estampillado de los productos tabacaleros que se vendan en remates de aduana conforme con el art. 31, 2° párrafo de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968, siempre que la Dirección no cuente con los valores fiscales adecuados para amparar su circulación o tenencia:

a) En todos los casos se estampillarán los productos con el instrumento fiscal correspondiente de valor inferior más cercano al impuesto que deben sufragar, satisfaciendo, en los casos en que no se haga uso del crédito, la diferencia hasta completar el monto del gravamen contra la entrega de las respectivas estampillas.

b) Cuando se haga uso del crédito en las condiciones del artículo 93 de las Normas Generales Complementarias - Tabacos-, (Resolución General N° 991 (I.) se cumplirá con lo dispuesto en el punto 3° de la Resolución General N° 1.179.

c) Los cigarros que reglamentariamente se estampillan en forma individual, deberán llevar adherido el valor fiscal adecuaco circundando, como es de práctica, el elemento gravado, cuidando especialmente que no se superponga con el anilla vitola que poseyere.

d) Los cigarritos que se expendan acondicionados en cajas u otros envases conforme con las disposiciones que lo autorizan , acreditarán el pago del impuesto estampillando sus continentes con valores fiscales de cigarrillos.

e) En todos los casos se estampará sobre los valores fiscales el número de la presente resolución y el precio de venta al público de los productos adquiridos, en la siguiente forma: "Res. Gral. .... Precio de venta...".

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Raul E. Cuello