1° - Los responsables de las gravámenes establecidos por el artículo 66 de la ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968, para los aceites lubricantes para uso de aeronaves, deberán tener en cuenta para el ingreso de los mismos, los siguientes precios básicos para el primer y segundo semestre del año en curso:
PRIMER SEMESTRE
m$n Nomenclatura Y.P.F. 1065 o similar, por kg. 60,70562
Nomenclatura Y.P.F. 1100 o similar, por kg. 50,45393
Nomenclatura Y.P.F. 1120 o similar, por kg. 50,45393
SEGUNDO SEMESTRE
Desde el 1° de julio hasta el 31 de julio
m$n Nomenclatura Y.P.F. 1065 o similar, por kg. 60,70562
Nomenclatura Y.P.F. 1100 o similar, por kg. 50,45393
Nomenclatura Y.P.F. 1120 o similar, por kg. 50,45393
Desde el 1° de agosto hasta el 31 de diciembre
m$n Nomenclatura Y.P.F. 1065 o similar, por kg. 75,46629
Nomenclatura Y.P.F. 1100 o similar, por kg. 73,24045
Nomenclatura Y.P.F. 1120 o similar, por kg. 72,87640