20 de Diciembre de 1968
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 1968
Boletín DGI N° 181, Enero de 1969, página 94
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Aceites lubricantes para uso de aeronaves - Precios básicos para el primer y segundo semestre de 1968
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-ACEITES LUBRICANTES-AERONAVES
VISTO
y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Estado de Energía y Minería de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 3681/68, dictó las Resoluciones 158/68 y 159/68, fijando los precios básicos para el primer y segundo semestre de 1968, de la aeronafta, demás combustibles empleados en aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves;
Que asimismo y por Resolución 179/68 la mencionada Secretaría de Estado ha etablecido que un litro de estos aceites equivales a 0,890 kilogramos, por lo que corresponde dar a conocer cuál es el precio básico de la unidad por la que debe tributarse el gravamen a los aceites lubricantes para uso de aeronaves, a fin de posibilitar a los responsables el ingreso del tributo establecido para estos productos por el artículo 66 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los responsables de las gravámenes establecidos por el artículo 66 de la ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1968, para los aceites lubricantes para uso de aeronaves, deberán tener en cuenta para el ingreso de los mismos, los siguientes precios básicos para el primer y segundo semestre del año en curso:
PRIMER SEMESTRE
m$n
Nomenclatura Y.P.F. 1065 o similar, por kg. 60,70562
Nomenclatura Y.P.F. 1100 o similar, por kg. 50,45393
Nomenclatura Y.P.F. 1120 o similar, por kg. 50,45393
SEGUNDO SEMESTRE
Desde el 1° de julio hasta el 31 de julio
m$n
Nomenclatura Y.P.F. 1065 o similar, por kg. 60,70562
Nomenclatura Y.P.F. 1100 o similar, por kg. 50,45393
Nomenclatura Y.P.F. 1120 o similar, por kg. 50,45393
Desde el 1° de agosto hasta el 31 de diciembre
m$n
Nomenclatura Y.P.F. 1065 o similar, por kg. 75,46629
Nomenclatura Y.P.F. 1100 o similar, por kg. 73,24045
Nomenclatura Y.P.F. 1120 o similar, por kg. 72,87640
Artículo 2:
Artículo 2° - Fíjase como plazo especial para el ingreso de los gravámenes correspondientes a los meses de enero a octubre del año en curso, el 31 de enero próximo.
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Raul E. Cuello