1° - Las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades de capital comprendidas en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a los Réditos texto ordenado en 1968, cuyas principales fuentes de rentas las constituyan las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas afectadas por la sequía, podrán solicitar que la Dirección General Impositiva las exima de la obligación de abonar los anticipos en concepto de impuestos a los réditos y de emergencia que venzan durante el año en curso a partir de la fecha de la presente resolución.
A tales efectos y atento las conclusiones del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, se consideran zonas de sequía las siguientes: Provincia de Santa Cruz: departamentos de Corpen Aiken, Lago Argentino, Río Chico, Magallanes, Lago Buenos Aires y Deseado; Provincia de Chubut: departamentos de Telsen, Biedma, Rawson, Gaiman, Mártires, Florentino Ameghino, Paso de Indios, Gastre, Sarmiento y Escalante; Provincia de Río Negro: departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi-Mahuida, El Cuy, Conesa, Pilcaniyeu, 25 de Mayo, Ñorquincó, Nueve de Julio, Valcheta, San Antonio y Adolfo Alsina; Provincia de Neuquén: íntegramente.
Quedan excluidos de los departamentos mencionados precedentemente los parajes que constituyan zonas consideradas de regadío.