30 de Octubre de 1968
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Noviembre de 1968
Boletín DGI N° 180, Diciembre de 1968, página 435
ASUNTO
IMPUESTOS A LOS REDITOS Y DE EMERGENCIA - Zonas de sequia - Podrá solicitarse la exención del pago de anticipos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LOS REDITOS-EMERGENCIA AGROPECUARIA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-ANTICIPOS IMPOSITIVOS
VISTO
VISTO lo resuelto por el Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria creada por el Decreto N° 1.496/68, referido a la prolongada sequía que han soportado determinadas zonas del país, y
CONSIDERANDO
Que sin perjuicio de las medidas de otro orden que puedan adoptarse con miras a mitigar las consecuencias producidas por el hecho climático mencionado, resulta necesario dictar en el ámbito nacional providencias tendientes a salvaguardar las finanzas de los productores agropecuarios perjudicados, para facilitarles la recuperación de sus fuentes productivas;
Que, esta Dirección General, sensible a esta clase de emergencias que inciden en el quehacer nacional tal como ha sido su norma en circunstancias similares anteriores, conceptúa indispensable contemplar aquellas soluciones posibles que permitan atenuar, al mínimo factible, los problemas financieros pertinentes;
Que, en tal sentido, considera conveniente acordar exenciones en materia de anticipos correspondientes a los impuestos a los réditos y de emergencia, excepcionalmente justificadas, a quienes expresamente las soliciten.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1968,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Las personas físicas, las sucesiones indivisas y las sociedades de capital comprendidas en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a los Réditos texto ordenado en 1968, cuyas principales fuentes de rentas las constituyan las explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas afectadas por la sequía, podrán solicitar que la Dirección General Impositiva las exima de la obligación de abonar los anticipos en concepto de impuestos a los réditos y de emergencia que venzan durante el año en curso a partir de la fecha de la presente resolución.
A tales efectos y atento las conclusiones del Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, se consideran zonas de sequía las siguientes: Provincia de Santa Cruz: departamentos de Corpen Aiken, Lago Argentino, Río Chico, Magallanes, Lago Buenos Aires y Deseado; Provincia de Chubut: departamentos de Telsen, Biedma, Rawson, Gaiman, Mártires, Florentino Ameghino, Paso de Indios, Gastre, Sarmiento y Escalante; Provincia de Río Negro: departamentos de General Roca, Avellaneda, Pichi-Mahuida, El Cuy, Conesa, Pilcaniyeu, 25 de Mayo, Ñorquincó, Nueve de Julio, Valcheta, San Antonio y Adolfo Alsina; Provincia de Neuquén: íntegramente.
Quedan excluidos de los departamentos mencionados precedentemente los parajes que constituyan zonas consideradas de regadío.
Artículo 2:
Artículo 2° - A los fines del punto 1°, se entenderá que las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequía revisten el carácter de principales fuentes de ingresos, cuando sus resultados impositivos, correspondientes al último ejercicio base de la liquidación de anticipos, representen el cincuenta por ciento (50% ) o más de los beneficios impositivos totales.
Artículo 3:
Artículo 3° - Los contribuyentes amparados por esta resolución deberán formular el pedido de exención en la agencia o distrito de su jurisdicción mediante nota simple, hasta el 15 de noviembre próximo.
La presentación de la aludida nota será requisito indispensable para resolver la exención.
Textos Relacionados:
Artículo 4:
Artículo 4° - La franquicia que otorga la presente norma lo es con independencia del régimen general sobre exención de anticipos, previstos en los puntos 4° y 5° de las Resoluciones Generales Nos. 1.194 (R.) y 1.195 (E.), respectivamente.
Textos Relacionados:
Artículo 5:
Artículo 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Raul E. Cuello