CONSIDERANDO
Que resulta conveniente modificar el sistema por ellas implantado, asimilándolo al establecido para el impuesto a los réditos.
Que en tal sentido, procede elevar del cincuenta por ciento (50%) al setenta y cinco por ciento (75%), el pago a cuenta establecido por la Resolución General N° 965 (S.G.T.G.B.) y fraccionarlo en tres (3) anticipos del veinticinco por ciento (25%) cada uno con vencimientos escalonados, procurando evitar distorsiones en las finanzas de las fuentes productoras.
Que con ello, a la par que se facilitará el ingreso por parte de los contribuyentes, se obtendrá una mejor distribución de la carga anual que origina el pago del referido tributo.
Que asimismo se juzga oportuno, en concordancia con el propósito expuesto, aumentar los mínimos a partir de los cuales serán exigibles los ingresos a cuenta.
Que se considera conveniente establecer que los precitados mínimos, en cuanto se trate de sociedades en comandita por acciones, sean considerados separadamente para la parte comanditaria y la parte solidaria, atento la discriminación entre los respectivos responsables que surge del propio decreto reglamentario.
Que sobre la procedencia de la exención parcial o total de abonar los anticipos comprendidos en el régimen, se estima pertinente tomar como base el importe del impuesto determinado para el ejercicio anterior, siguiendo las reglas generales que rigen en materia de anticipos en el impuesto a los réditos.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar las normas respectivas, estableciendo los responsables obligados y las consiguientes exenciones, en su caso.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 28 de la ley Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),