VISTO que la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, solicita que se haga obligatorio el estampado del número de análisis de las bebidas alcohólicas en la etiqueta del envase, en lugar de hacerlo en el valor fiscal como esta dispuesto actualmente, en razón de los inconvenientes que esta disposición ocasiona en las inspecciones que realiza, y no existiendo inconveniente alguno que se oponga a ello; en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 8° de la ley 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),