DGI

Resolución General N° 1146/1967

ASUNTO

INTERNOS. Cigarrillos. Decreto N° 4.088/67. Pago de diferencias de impuesto. Mes de abril de 1967.

Fecha de emisión: 13/07/1967

B.O.: 19/07/1967

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO y,

CONSIDERANDO

Que por decreto N° 4.088 del 7 de junio último, se ha dispuesto que deben tributar la tasa del 66 % los paquetes de cigarrillos expendidos por los manufactureros a un precio de venta superior al que tenían al 31 de marzo ppdo., y que no reingresarán a fábrica o depósito de los responsables en las condiciones y plazos que establezca o haya establecido la Dirección General Impositiva.

Que la cantidad de paquetes de cigarrillos no reingresados a fábrica o depósito ha quedado determinada en virtud de la declaración que conforme a lo dispuesto en el punto 7° de la Resolución General N° 1.126, los manufactureros estaban obligados a presentar.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le acuerda el articulo 8° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1° - Por los paquetes de cigarrillos que, conforme a lo dispuesto en el punto 11 de la Resolución General N° 1.126 se consideran como no reingresados a fábrica o depósito, los fabricantes deberán abonar dentro del corriente mes las diferencias de impuesto que resulten por aplicación de la tasa del 66 % sobre el precio de venta de los mismos y el tributado mediante los valores fiscales que llevaban adheridos.


2° - A efecto de liquidar esas diferencias, los responsables utilizarán el formulario 5941/P y, en el caso de que ya se hubieran ingresado total o parcialmente las rnismas, las deducirán de la liquidación que practiquen, dejando constancia de la fecha en que fue efectuado tal ingreso.


3° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.




FIRMANTES

Raul E. Cuello

ARCA
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