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Resolución General DGI N° 1146/1967

13 de Julio de 1967

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Julio de 1967

Boletín DGI N° 164, Agosto de 1967, página 122

ASUNTO

INTERNOS - Cigarrillos vendidos a precios superiores al que tenian al 31/3/67 - Decreto N° 4.088/67 y Resolución General N° 1.126 - Normas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-TABACO-PRECIO

Contraer VISTO

y

Contraer CONSIDERANDO

Que por decreto N° 4.088 del 7 de junio último, se ha dispuesto que deben tributar la tasa del 66 % los paquetes de cigarrillos expendidos por los manufactureros a un precio de venta superior al que tenian al 31 de marzo ppdo., y que no reingresarán a fábrica o depósito de los responsables en las condiciones y plazos que establezca o haya establecido la Dirección General Impositiva.

Que la cantidad de paquetes de cigarrillos no reingresados a fábrica o depósito ha quedado determinada en virtud de la declaración que conforme a lo dispuesto en el punto 7° de la Resolución General N° 1.126, los manufactureros estaban obligados a presentar.

Por ello y en ejercicio de las facultades que le acuerda el articulo 8° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1960 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Por los paquetes de cigarrillos que, conforme a lo dispuesto en el punto 11 de la Resolución General N° 1.126 se consideran como no reingresados a fábrica o depósito, los fabricantes deberán abonar dentro del corriente mes las diferencias de impuesto que resulten por aplicación de la tasa del 66 % sobre el precio de venta de los mismos y el tributado mediante los valores fiscales que llevaban adheridos.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - A efecto de liquidar esas diferencias, los responsables utilizarán el formulario 5941/P y, en el caso de que ya se hubieran ingresado total o parcialmente las rnismas, las deducirán de la liquidación que practiquen, dejando constancia de la fecha en que fue efectuado tal ingreso.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


FIRMANTES

Raul E. Cuello