1° - Autorízase a los fabricantes o importadores de cigarrillos a expender esos productos con los instrumentos fiscales actualmente en uso, hasta tanto se disponga de los ajustados a las tasas vigentes.
A tales fines se utilizarán los valores fiscales concordantes con los precios de venta registrados y a falta de estos se hará uso de los de precio de venta inferior mas aproximado, existentes en esta Dirección.
En las mismas condiciones se podrán legalizar marquillas con menos de diez cigarrillos aunque los instrumentos fiscales correspondan a mayores capacidades, debiendo en tales casos testarse la leyenda referente a las unidades básicas para las cuales estaban destinados, a imprimirse en su reemplazo, la correspondiente al real contenido de la marquilla. En estos casos podrán utilizarse instrumentos fiscales de un valor superior del que corresponda al precio de venta del producto y en tal circunstancia, los responsables solicitaran la acreditaci6n de la diferencia de impuesto que corresponda.
Cuando el valor fiscal que se aplique no se ajuste al precio de venta al público, deberá sobreimprimirse a imprenta en el mismo el que corresponda, ya sea el vigente al 31/3/67 o bien el que se registre para nuevos productos con posterioridad a la fecha de esta resolución.