1° - A partir de la cero (0) hora del primero de abril próximo y hasta tanto se disponga el empleo de los valores fiscales ajustados a las prescripciones de la Ley N° 17.196, los fabricantes o importadores de naipes o encendedores y los lavadores de naipes, quedan autorizados para expender sus productos con los valores fiscales correspondientes a las tasas actualmente en vigencia.
A tal fin deberán utilizar para expender sus productos, los valores fiscales en existencia en esta Dirección y que correspondan a la tasa inmediata inferior mas aproximada al impuesto que debe tributarse de conformidad con las nuevas tasas.