1° - Autorízase a los fabricantes e importadores de cigarrillos a expender esos productos con los instrumentos fiscales actualmente en uso, hasta tanto se disponga de los valores fiscales ajustados a las prescripciones del nuevo régimen.
A tales fines se utilizarán los valores fiscales concordantes con los precios de venta registrados y a falta de estos se hará uso de los de precio de venta inferior mas aproximado, existentes en esta Dirección.
En las mismas condiciones se podrán legalizar marquillas con menos de diez cigarrillos aunque los instrumentos fiscales correspondan a mayores capacidades, debiendo en tales casos testarse la leyenda referente a las unidades básicas para las cuales estaban destinados a imprimirse, en su reemplazo, la correspondiente al real contenido de la marquilla. En estos casos podrán utilizarse instrumentos fiscales de un valor superior del que corresponda al precio de venta del producto y en tal circunstancia, los responsables solicitarán la acreditación de la diferencia de impuestos que corresponda.