02 de Noviembre de 1966
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 07 de Noviembre de 1966
Boletín DGI N° 156, Diciembre de 1966, página 522
ASUNTO
MORATORIA Y CONDONACION DE SANCIONES - Formulario N° 7.618 - Presentación - Nuevo plazo.
GENERALIDADES
TEMA
MORATORIA IMPOSITIVA-CONDONACION DE SANCIONES-DEBERES FORMALES-PRESENTACION DE DECLARACION JURADA-PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
y
CONSIDERANDO
Que la resolución general N° 1085 (Varios) establece como requisito indispensable para colocarse al amparo del la ley de condonación, la presentación del formulario N° 7618 cubierto en todas sus partes.
Que muchos responsables, sin advertir la importancia que reviste el cumplimiento de tal requisito, han ingresado los impuestos adeudados o se han acogido al sistema de pago en cuotas, comunicando al Fisco tal circunstancia mediante una simple nota.
Que frente a tal situación y a fin de no causar un serio quebranto a quienes han evidenciado el propósito de regularizar su situación impositiva en las condiciones fijadas por la Ley N° 16.932, resulta aconsejable acordarles una última oportunidad de cumplir con los recaudos formales exigidos.
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el art. 8° de la ley 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Acordar a los responsables que hayan pagado los impuestos a su cargo o se hayan acogido a los términos de la moratoria dispuesta por la ley N° 16.932, comunicando al Fisco mediante simple nota tal circunstancia, plazo hasta el 23 de noviembre de 1966 para que presenten debidamente cubierto el formulario N° 7618.
Quienes omitieren la presentación del mencionado formulario dentro del término fijado, quedarán al margen de los beneficios de la condonación de multas, recargos a intereses.
Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
FIRMANTES
Raul E. Cuello