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Resolución General DGI N° 1091/1966

14 de Octubre de 1966

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 25 de Octubre de 1966

Boletín DGI N° 155, Noviembre de 1966, página 440

ASUNTO

VARIOS - Percepción de gravámenes - Habilitación de nuevos bancos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO DE TRIBUTOS-BANCOS

Contraer VISTO

VISTO los nuevos convenios celebrados con instituciones bancarias cobradoras y

Contraer CONSIDERANDO

Que en virtud de ello corresponde ampliar la nómina de casas bancarias que actúan como agentes recaudadores de los gravámenes cuya percepción esta a cargo de esta Dirección General.

Por ello, atento lo aconsejado por las Direcciones de Administración y de Coordinación, Organización y Métodos y en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 30 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Incluir a los Bancos: Comercial de Buenos Aires, Crédito de Cuyo S. A., Popular, Agrícola de Villa Domínguez S. A. y The Bank of Tokyo Ltd. en la nómina de los autorizados para recibir depósitos en concepto de pago de impuestos, tasas, recargos, intereses y multas, cuya percepción esta a cargo de esta Dirección General, con excepción de los relativos a Impuestos Internos Nacionales, Fondo Nacional de Vialidad (combustibles, lubricantes y cubiertas), Fondo Nacional Complementario de Vialidad (a las Cubiertas), Sobreprecio a los Combustibles (sobreprecio y aumento de precio de combustibles), a la Aeronafta, otros combustibles y Aceites Lubricantes para Aviación, Sobretasa al Vino Ley N° 14.878, Canon Minero y Contribución sobre petróleo crudo y gas y Contribución de mejoras establecidas por el articulo 19 de la Ley N° 14.385, cuya recaudación efectúa exclusivamente el Banco de la Nación Argentina.

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - Los bancos mencionados en el punto 1° como así también los demás que se citan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, aceptarán depósitos en efectivo o con cheques librados a nombre del Banco en el cual se deposita, en la forma dispuesta por las Resoluciones Generales Nros. 981 y 1.076 (Varios).

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.


Contraer CASAS BANCARIAS AUTORIZADAS PARA EL COBRO EN EFECTIVO O CON CHEQUE LIBRADO A NOMBRE DEL BANCO EN EL CUAL SE DEPOSITA, DE LOS IMPUESTOS, TASAS, RECARGOS, INTERESES Y MULTAS, CUYA PERCEPCIQN ESTA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN VIGOR.

Alemán Transatlántico

Argentino de Comercio

Ciudad de Rosario S. A

Comercial del Norte

Comercial de Buenos Aires

Comercial de San Juan

Comercial a Industrial de Córdoba

Continental S. A.

Cooperativo de Caseros Ltdo

Cooperativo de La Plata Ltdo.

Cooperativo Ltdo. de Paraná

Crédito de Cuyo S. A.

De Avellaneda

De Bahía Blanca

De Boulogne S. A.

De Entre Ríos

De Galicia y Buenos Aires

De Hurlingham S. A.

De Italia y Río de La Plata

De Londres y América del Sud

De Mendoza

De Olavarría

De Río Negro y Neuquén

De Santander

Del Interior

Del Norte y Delta Argentino

Del Sur

De la Nación Argentina

De La Pampa

De la Provincia de Buenos Aires

De la Provincia de Chubut.

De la Provincia de Córdoba

De la Provincia de Río Negro

De la Provincia de San Luis

De la Provincia de Santa Cruz

De la Provincia de Tucumán

Di Napoli

Español del Río de La Plata

Francés del Río de La Plata

Ganadero Argentino

Hispano Italo Libanés

Holandés Unido

Internacional Buenos Aires

Israelita de Córdoba

Italo Belga S. A.

Mercantil Argentino

Mixto de La Rioja

Nuevo Banco de Azul

Nuevo Banco Italiano

Popular Agrícola, de Villa Domínguez S.A

Popular Argentino

Regional de Cuyo

Shaw S. A.

Sirio Libanés del Río de La Plata

The Bank of Tokyo Ltd.

The First National Bank of Boston

The First National City Bank

The Royal Bank of Canada

Tornsquist S. A.

Contraer NOMINA DE IMPUESTOS CUYA PERCEPCION ATIENDE UNICAMENTE EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA ADEMAS DEL RESTO DE LOS QUE SE ENCUENTRAN A CARGO DE LA D.G.I.

Impuestos Internos Nacionales

Fondo Nacional de Vialidad (combustibles, lubricantes y cubiertas)

Fondo Nacional Complementario de Vialidad (a las .Cubiertas)

Sobreprecio a los Combustibles (sobreprecio y aumento de precio de combustibles)

A la Aeronafta, otros Combustibles y Aceites Lubricantes para Aviación

Sobretasa al Artículo Vino Ley N° 14.878

Canon Minero y Contribución sobre Petróleo Crudo y Gas

Contribución de Mejoras Establecidas por el Articulo 19 de la Ley N° 14.385


FIRMANTES

Raul E. Cuello