14 de Octubre de 1966
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Octubre de 1966
Boletín DGI N° 155, Noviembre de 1966, página 440
ASUNTO
VARIOS - Percepción de gravámenes - Habilitación de nuevos bancos.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PAGO DE TRIBUTOS-BANCOS
VISTO
VISTO los nuevos convenios celebrados con instituciones bancarias cobradoras y
CONSIDERANDO
Que en virtud de ello corresponde ampliar la nómina de casas bancarias que actúan como agentes recaudadores de los gravámenes cuya percepción esta a cargo de esta Dirección General.
Por ello, atento lo aconsejado por las Direcciones de Administración y de Coordinación, Organización y Métodos y en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 30 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Incluir a los Bancos: Comercial de Buenos Aires, Crédito de Cuyo S. A., Popular, Agrícola de Villa Domínguez S. A. y The Bank of Tokyo Ltd. en la nómina de los autorizados para recibir depósitos en concepto de pago de impuestos, tasas, recargos, intereses y multas, cuya percepción esta a cargo de esta Dirección General, con excepción de los relativos a Impuestos Internos Nacionales, Fondo Nacional de Vialidad (combustibles, lubricantes y cubiertas), Fondo Nacional Complementario de Vialidad (a las Cubiertas), Sobreprecio a los Combustibles (sobreprecio y aumento de precio de combustibles), a la Aeronafta, otros combustibles y Aceites Lubricantes para Aviación, Sobretasa al Vino Ley N° 14.878, Canon Minero y Contribución sobre petróleo crudo y gas y Contribución de mejoras establecidas por el articulo 19 de la Ley N° 14.385, cuya recaudación efectúa exclusivamente el Banco de la Nación Argentina.
Artículo 2:
Artículo 2° - Los bancos mencionados en el punto 1° como así también los demás que se citan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, aceptarán depósitos en efectivo o con cheques librados a nombre del Banco en el cual se deposita, en la forma dispuesta por las Resoluciones Generales Nros. 981 y 1.076 (Varios).
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Artículo 3° - Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
CASAS BANCARIAS AUTORIZADAS PARA EL COBRO EN EFECTIVO O CON CHEQUE LIBRADO A NOMBRE DEL BANCO EN EL CUAL SE DEPOSITA, DE LOS IMPUESTOS, TASAS, RECARGOS, INTERESES Y MULTAS, CUYA PERCEPCIQN ESTA A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, DE ACUERDO A LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN VIGOR.
Alemán Transatlántico
Argentino de Comercio
Ciudad de Rosario S. A
Comercial del Norte
Comercial de Buenos Aires
Comercial de San Juan
Comercial a Industrial de Córdoba
Continental S. A.
Cooperativo de Caseros Ltdo
Cooperativo de La Plata Ltdo.
Cooperativo Ltdo. de Paraná
Crédito de Cuyo S. A.
De Avellaneda
De Bahía Blanca
De Boulogne S. A.
De Entre Ríos
De Galicia y Buenos Aires
De Hurlingham S. A.
De Italia y Río de La Plata
De Londres y América del Sud
De Mendoza
De Olavarría
De Río Negro y Neuquén
De Santander
Del Interior
Del Norte y Delta Argentino
Del Sur
De la Nación Argentina
De La Pampa
De la Provincia de Buenos Aires
De la Provincia de Chubut.
De la Provincia de Córdoba
De la Provincia de Río Negro
De la Provincia de San Luis
De la Provincia de Santa Cruz
De la Provincia de Tucumán
Di Napoli
Español del Río de La Plata
Francés del Río de La Plata
Ganadero Argentino
Hispano Italo Libanés
Holandés Unido
Internacional Buenos Aires
Israelita de Córdoba
Italo Belga S. A.
Mercantil Argentino
Mixto de La Rioja
Nuevo Banco de Azul
Nuevo Banco Italiano
Popular Agrícola, de Villa Domínguez S.A
Popular Argentino
Regional de Cuyo
Shaw S. A.
Sirio Libanés del Río de La Plata
The Bank of Tokyo Ltd.
The First National Bank of Boston
The First National City Bank
The Royal Bank of Canada
Tornsquist S. A.
NOMINA DE IMPUESTOS CUYA PERCEPCION ATIENDE UNICAMENTE EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA ADEMAS DEL RESTO DE LOS QUE SE ENCUENTRAN A CARGO DE LA D.G.I.
Impuestos Internos Nacionales
Fondo Nacional de Vialidad (combustibles, lubricantes y cubiertas)
Fondo Nacional Complementario de Vialidad (a las .Cubiertas)
Sobreprecio a los Combustibles (sobreprecio y aumento de precio de combustibles)
A la Aeronafta, otros Combustibles y Aceites Lubricantes para Aviación
Sobretasa al Artículo Vino Ley N° 14.878
Canon Minero y Contribución sobre Petróleo Crudo y Gas
Contribución de Mejoras Establecidas por el Articulo 19 de la Ley N° 14.385
FIRMANTES
Raul E. Cuello