CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 5.533 habilitó a los productores inscriptos en el Sistema Informático Simplificado Agrícola (SISA) a compartir la información productiva suministrada ante esta Administración Federal en los términos previstos en el apartado “F - MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA”, del Título I de la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, con la Bolsa de Comercio de Rosario Asociación Civil (CUIT Nº 30-52641408-6) -entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco “ViSeC”-.
Que la Resolución N° 50 del 1 de octubre de 2024 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía creó el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales” con el objeto de identificar, sistematizar y promover los esquemas de diferenciación para la agroindustria, que requieran el acceso a distintas fuentes de información pública para dar cumplimiento a estándares y/o regulaciones internacionales, facilitando el proceso exportador.
Que en tal sentido, mediante la citada resolución se invitó a esta Administración Federal a dictar las normas que resulten necesarias para la mejor implementación de esa medida en pos de permitir y/o facilitar que el productor y/u operador comparta, consienta y/o acepte compartir su información relativa a la ubicación, georreferenciación, movimientos y existencias, entre otra información necesaria para la operatoria y/o simplificación del esquema y/o certificación de que se trate.
Que parte de la información mencionada en el párrafo anterior es provista por los productores agrícolas a través del módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” en los términos de la Resolución General Nº 4.310, sus modificatorias y su complementaria.
Que compartiendo el objetivo de facilitación plasmado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, se estima oportuno permitir a los productores agrícolas usuarios del aludido servicio compartir la información productiva suministrada a través del mismo, con las personas jurídicas inscriptas en el “Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales”, que seleccionen.
Que lo previsto en el presente acto se encuentra enmarcado en el último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que en consecuencia corresponde sustituir la Resolución General N° 5.533.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,