CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1.570 del 1 de diciembre de 2001 y sus modificatorios, prohibió la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones reglamentarias que dicte el Banco Central de la República Argentina, o sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Que mediante la Resolución N° 4.627 (ANA) del 5 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, se regularon las operaciones de exportación de billetes argentinos y/o extranjeros, oro de buena entrega y monedas de oro, así como diarios, pieles de diversos felinos e hilados de algodón y tops de lana.
Que a través de la Resolución N° 9 (AFIP) del 30 de enero de 2002, se informatizaron las destinaciones de importación y exportación para consumo efectuadas por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de moneda extranjera y otros valores.
Que, a su vez, la Resolución General N° 2.704 reguló el ingreso de dinero en efectivo e instrumentos monetarios al territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla.
Que la Resolución General N° 2.705 y su modificatoria, reguló el egreso de billetes, monedas y metales preciosos amonedados del territorio argentino, mediante los regímenes de equipaje y pacotilla.
Que la Instrucción General N° 62 (SDG LTA) del 24 de septiembre de 2002 estableció las pautas para la registración en el Sistema MALVINA (SIM) de las destinaciones de importación y exportación de monedas extranjeras y otros valores.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la normativa mencionada y la experiencia recogida, resulta necesario actualizar el procedimiento para la importación y exportación de monedas nacionales y extranjeras y otros valores efectuada por las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Que, asimismo, cabe destacar que la Resolución N° 4.627/80 (ANA) y sus modificatorias, recopiló normas aduaneras aplicables a la exportación de distintas mercaderías en forma previa a la entrada en vigencia del Código Aduanero y sus anexos fueron dejados sin efecto por normas posteriores o contienen disposiciones que han quedado en desuso.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde abrogar las Resoluciones Nros. 4.627/80 (ANA) y sus modificatorias y 9/02 (AFIP) y la Instrucción General N° 62/02 (SDG LTA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,