CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 496 del 30 de septiembre de 2023 se ratificó el VIGÉSIMO ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO del 18 de agosto de 2023 celebrado entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA y las Empresas COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A., COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. y VISTA ENERGY ARGENTINA S.A.U., que obra en el Anexo de dicho Decreto.
Que asimismo, se dispuso que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableciera los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación a las empresas productoras suscriptoras del Acuerdo, emitiendo los certificados de crédito fiscal correspondientes en carácter de compensación para su inmediata efectivización.
Que el artículo 4° del mencionado Anexo prevé que las empresas productoras recibirán de parte del Estado Nacional, a través de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, el reconocimiento de dicha compensación económica por las cantidades de gas propano efectivamente entregadas, a través de un certificado de crédito fiscal a nombre de la respectiva empresa.
Que conforme la mencionada previsión, dicho certificado de crédito fiscal podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del Acuerdo ratificado por el citado Decreto N° 496/23, y tendrá una vigencia de CINCO (5) años.
Que mediante la Resolución N° 10 del 9 de febrero de 2024 la SECRETARÍA DE ENERGÍA instrumentó la emisión de los citados certificados de crédito fiscal, mediante la modalidad de bono electrónico identificado con el prefijo 105.
Que en el artículo 3° de la mencionada resolución se dispuso que esa Secretaría brinde a esta Administración Federal la información necesaria que permita la registración y utilización de los mencionados certificados de crédito fiscal conforme a las pautas y procedimientos que este Organismo establezca.
Que asimismo, se previó que la citada medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los certificados de crédito fiscal bajo la modalidad de bono electrónico.
Que en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración y aplicación de los citados certificados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración Financiera, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,