AFIP

Resolución General N° 5472/2023

ASUNTO

RESOG-2023-5472-E-AFIP-AFIP - Registros Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias. Su modificación. Resolución General N° 333. Su sustitución.

Fecha de emisión: 28/12/2023

B.O.: 29/12/2023

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-03325245- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ y

CONSIDERANDO

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial, entre otros.

Que, en ese sentido, propició una reforma del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- entre las cuales se eliminaron los registros de despachantes de aduanas y de importadores y exportadores, en miras a la agilización del comercio.

Que la Resolución General N° 333, aprobó las normas relativas a la oficialización de las destinaciones de importación y de exportación y al despacho de mercaderías por personas de existencia ideal inscriptas en el Registro de Importadores y Exportadores.

Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que, conforme las modificaciones implantadas por el referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia operativa, deviene necesario receptar dichas adecuaciones en las Resoluciones Generales N° 2.570 y sus modificatorias y N° 333.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras, las cuales deberán efectuarse conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

Se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.

Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 4° por el siguiente:

“Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos por los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.”.

b) Eliminar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Título III “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”.

c) Sustituir el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” por el Anexo (IF-2023-03338584-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTÍCULO 3°.- Se asignará automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.


ARTÍCULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 333, a partir de la entrada en vigencia de la presente.


ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Operadores de Comercio Exterior” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.




FIRMANTES

Florencia Lucila Misrahi

AFIP
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