CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.424 establece el procedimiento aplicable en aquellos casos en que este Organismo, como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas en el marco de su competencia, detecte situaciones de contratación de trabajadoras y/o trabajadores que importen graves violaciones a las normas previsionales, laborales o sobre higiene y seguridad en el trabajo, que pudieran implicar la comisión de cualquiera de los delitos relativos a la libertad de las personas involucradas, tipificados en el Libro Segundo, Título V, Capítulo I, artículos 140, 145 bis, 145 ter y 148 bis del Código Penal de la Nación, en la Ley N° 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, o en los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos, incorporados al inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional.
Que estos delitos se encuentran asociados a conductas de informalidad extrema en cuestiones relativas a la explotación laboral, configurando situaciones específicas y/o concurrentes de los delitos previamente mencionados, que instan al personal de esta Administración a actuar en los términos que el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación y el artículo 237 del Código Procesal Penal Federal imponen.
Que, en virtud de la significación que adquirió la temática y con el objeto de coadyuvar con las políticas públicas interestatales instrumentadas en la materia, se entendió procedente continuar abordando de manera comprometida aquellas situaciones en las cuales se verifiquen indicios de trabajo ilegal.
Que a raíz de la experiencia recogida y la importancia que esta Administración Federal otorga a la prevención, erradicación y sanción de los delitos de trata y explotación laboral, corresponde adecuar el procedimiento oportunamente establecido por la Resolución General N° 4.424 y determinar el alcance de la terminología relativa a las conductas y situaciones tipificadas como trabajo ilegal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Fiscalización, y las Direcciones Generales de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,