CONSIDERANDO
Que la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y la República de Colombia, suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica N° 72, a fin de fortalecer el proceso de integración de América Latina.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 9°, Sección II, Parte B, Anexo IV del mencionado Acuerdo, se otorgó a la certificación de origen digital y a sus documentos vinculados, la misma validez jurídica que la certificación de origen basada en el formato de papel y firma autógrafa, siempre que sean emitidos y firmados digitalmente de conformidad con las respectivas legislaciones de las partes signatarias, por entidades y funcionarios debidamente habilitados.
Que, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo el 6 de septiembre de 2023 entre las delegaciones de la República Argentina y la República de Colombia, se acordaron los términos de referencia para la implementación del Plan Piloto del Certificado de Origen Digital, en el marco de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.
Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 y su modificación, de Firma Digital.
Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por los certificados de origen digital contribuirá a la facilitación del comercio entre los países.
Que en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y procedimientos aplicables para la tramitación de estos nuevos Certificados de Origen Digital (COD) dentro del ámbito nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,