AFIP

Resolución General N° 5420/2023

ASUNTO

RESOG-2023-5420-E-AFIP-AFIP - Seguridad Social. Decreto N° 478/23. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Fecha de emisión: 21/09/2023

B.O.: 22/09/2023

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-02259117- -AFIP-DIOISS#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023 dispuso, desde el 1 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, la eximición del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que hayan asumido los compromisos del Acuerdo de Compromiso de Cuotas suscripto el 2 de septiembre de 2023 entre la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y los representantes de la UNIÓN ARGENTINA DE SALUD (UAS) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRESTADORES DE SALUD (FAPS), respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

Que, asimismo, encomendó a esta Administración Federal a instrumentar, para los empleadores mencionados en el párrafo anterior, un plan de pagos especial en NUEVE (9) cuotas para las obligaciones de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023.

Que, consecuentemente, corresponde establecer el código de actividad que deberá utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, así como las formalidades, los plazos y demás condiciones para adherir al plan especial de pago.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I - BENEFICIO DE EXIMICIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES CON DESTINO AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO


ARTÍCULO 1°.- Los empleadores inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES) que cumplan con las previsiones del artículo 1° y no resulten excluidos en los términos del artículo 4°, ambos del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, serán incorporados en la nómina que confeccione la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La mencionada nómina será remitida periódicamente por la SECRETARÍA DE COMERCIO a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el envío electrónico del formulario F. 1266 a través del sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

Los empleadores informados por la citada Secretaría, que a su vez se encuentren caracterizados con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” establecido en la Resolución General N° 5.154, a fin de gozar de la eximición del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales septiembre de 2023 y marzo de 2024, ambos inclusive -de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del mencionado Decreto-, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “115 - Dto.478/23-Empleador Sector Salud- Eximición Cont. Seg. Soc.”.

Dichas caracterizaciones podrán ser consultadas accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.


ARTÍCULO 2°.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la actividad salud alcanzados por la eximición dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 478/23, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad “138 - Actividades no clasificadas-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 478/2023”.

2. Código de actividad “139 - Ley Nº 15223 con obra social-Detracción Ampliada - Dcto. 688/2019 - Dcto. 478/2023”.

3. Código de Actividad “140 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 478/2023”.

4. Código de actividad “141 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 478/2023”.

5. Código de actividad “142 - Régimen nacional sin obra social nacional - Sector Salud Dcto. 478/2023”.

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 13 de la versión 44 del sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.


ARTÍCULO 3°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” previsto en la Resolución General N° 5.250, podrán consultar la información relacionada con esta novedad en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/).


TÍTULO II - PLAN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO

- Alcance y adhesión


ARTÍCULO 4°.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” destinado a la regularización de las obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023 -incluidos sus intereses y multas-, de los sujetos caracterizados de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la presente.

A fin de adherir al plan de facilidades de pago se deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema informático “Mis Facilidades”, opción “Decreto 478/2023 - Plan Especial” cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades).

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.

Las obligaciones a regularizar podrán incorporarse en el plan a partir del mes del vencimiento del pago y hasta la fecha máxima establecida en el párrafo anterior.

La presente regularización no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.


- Normas aplicables al plan


ARTÍCULO 5°.- Los aspectos vinculados con las características -excepto las condiciones de las cuotas y la tasa de financiamiento-, los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión al plan especial de facilidades de pago, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas a excepción de la primera de ellas -respecto del mes de vencimiento-, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán, en lo pertinente, por lo establecido en la Resolución General N° 5.321.

Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago durante el período mencionado en el artículo anterior y no se exigirá pago a cuenta.


- Condiciones del plan


ARTÍCULO 6°.- Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán según las fórmulas que se consignan en el micrositio de este Organismo denominado “Mis Facilidades” (https://www.afip.gob.ar/misfacilidades), venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024.

El monto de cada una de ellas -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) y la cantidad máxima de cuotas será de NUEVE (9).

La tasa de interés de financiación mensual será el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.

La tasa de financiación de la primera cuota contendrá las siguientes reducciones:

a) Para los planes consolidados en el mes de octubre de 2023, se reducirá a un quinto de la indicada.

b) Para los planes consolidados en el mes de noviembre de 2023, se reducirá a un cuarto de la indicada.

c) Para los planes consolidados en el mes de diciembre de 2023, se reducirá a un tercio de la indicada.

d) Para los planes consolidados en el mes de enero de 2024, se reducirá a un medio de la indicada.


- Caducidad del plan


ARTÍCULO 7°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


ARTÍCULO 8°.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, sin que pueda ser regularizado mediante el plan de facilidades de pago previsto en el inciso a) del artículo 5° de la Resolución General Nº 5.321.

Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionarán, en caso de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.


TÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES


ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Daniel Castagneto

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