CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 33 del 23 de diciembre de 2011 se aprobó el Modelo de Convenio Bilateral a suscribirse entre el Gobierno Nacional y las Provincias, en el marco legal del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas creado por el Decreto Nº 660 del 10 de mayo de 2010, con el objeto de reformular las condiciones financieras de reembolso de los servicios de intereses y amortización de la deuda de las citadas provincias con el Gobierno Nacional.
Que asimismo, el artículo 2º de la referida resolución dispone que esta Administración Federal deberá remitir mensualmente a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON PROVINCIAS, hoy dependiente de la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, conforme a los acuerdos de cooperación mutua e intercambio de información, los datos referidos a la nómina de personal en relación de dependencia suministrados por las provincias.
Que la Resolución General N° 3.960, sus modificatorias y sus complementarias, establece la utilización del sistema informático denominado “Declaración en línea” a los efectos de la confección -vía el sitio “web” institucional- de las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, para todos los empleadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cualquiera sea el número de trabajadores que registren.
Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en pos de tal objetivo, se estima conveniente disponer la utilización obligatoria del sistema informático “Declaración en línea”, en forma gradual, para los organismos y las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) incluidos en el “Padrón” implementado a través de la Resolución General N° 3.331 y su modificatoria.
Que en esta primera etapa, dicha obligación alcanzará a los organismos y provincias mencionados en el párrafo anterior, cuya nómina no supere las VEINTE MIL (20.000) personas registradas, según la información que surja de la declaración jurada original correspondiente al período devengado marzo de 2022.
Que el programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de las Seguridad Social - SICOSS” mantiene su vigencia para los organismos y las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuya nómina supere las VEINTE MIL (20.000) personas registradas al período devengado aludido.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones, Servicios al Contribuyente, Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,