CONSIDERANDO
Que el Decreto Nº 551 del 29 de agosto de 2022, dispuso la creación del programa “PUENTE AL EMPLEO” por el que se establece que las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo, gocen, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración.
Que el referido beneficio de reducción alcanza al CIEN POR CIENTO (100 %) de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), Ley N° 19.032 y sus modificatorias; al Fondo Nacional de Empleo (FNE), Ley N° 24.013 y sus modificatorias; y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondientes a los primeros DOCE (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.
Que en este sentido, el artículo 15 del Decreto Nº 551/22 facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a dictar las normas reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación del beneficio mencionado precedentemente.
Que por la Resolución Nº 1.107 de fecha 24 de agosto de 2022 de la SECRETARÍA DE EMPLEO se procedió a adecuar el reglamento e instrumentos operativos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, estableciendo que las empresas ejecutoras de los proyectos de entrenamiento para el trabajo, en el marco del referido programa, deberán brindar a sus trabajadores la cobertura correspondiente a los riesgos del trabajo prevista en el artículo 2º, inciso 2, subinciso c), de la Ley Nº 24.557.
Que a través de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del 27 de septiembre de 2022, se determinó el alcance de los beneficios a otorgar en el marco del programa “PUENTE AL EMPLEO” y los programas sociales, educativos y de empleo comprendidos en el mismo.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde establecer los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar las empleadoras y los empleadores a efectos de cumplir con las normas citadas precedentemente.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos Permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 15 del Decreto N° 551/22, el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el artículo 188 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,