CONSIDERANDO
Que el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, establece que los empleadores deben llevar un Libro Especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio, en el cual se consignarán todos los datos que hacen a la relación laboral respecto de cada trabajador.
Que el mencionado artículo, en su punto 4, contempla una modalidad alternativa de confección del Libro Especial, consistente en la utilización de hojas móviles, previa habilitación de la autoridad administrativa en materia del trabajo.
Que a su vez, su artículo 80 obliga al empleador a entregar al trabajador, ante la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, un certificado conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación profesional, sueldos percibidos y aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
Que, por otra parte, el artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, dispone que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá el Organismo encargado y los procedimientos destinados a la simplificación y unificación en materia de inscripción laboral y de la seguridad social, con el objeto de que la registración de empleadores y trabajadores se cumpla en un solo acto y a través de un único trámite.
Que en razón de ello, la Resolución General Conjunta N° 1.887 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 440 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 2 de junio de 2005, creó el Programa de Simplificación y Unificación Registral y asignó a dicha Administración Federal la ejecución de las acciones tendientes a tales objetivos.
Que en ese contexto, y mediante el dictado de la Resolución General N° 2.988 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, se adecuaron los procedimientos vigentes en materia de registración laboral y de la seguridad social, a fin de adaptarlos al mencionado programa, aprobando el sistema informático denominado “Simplificación registral”, a través del cual se formalizan, en el “Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social”, las comunicaciones del empleador referidas a la incorporación o desafectación de trabajadores de su nómina salarial, así como a la modificación de determinados datos informados.
Que asimismo, la Resolución General N° 3.960 (AFIP) y sus modificatorias sustituyó a la Resolución General N° 2.192 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, reuniendo en un solo cuerpo normativo las normas vigentes relacionadas con el sistema informático denominado “Declaración en línea”, el cual permite a través del sitio “web” institucional, confeccionar las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.
Que la simplificación de los procedimientos y la consecuente reducción de la carga administrativa que soportan los empleadores y sus dependientes, son objetivos de cumplimiento necesario para disminuir la informalidad laboral y coinciden con los principios sustentados por los organismos e instituciones internacionales del ámbito laboral y de la seguridad social.
Que los datos aportados por los empleadores mediante los mencionados sistemas informáticos, así como a través del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, aprobado por la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y del denominado “Sistema Registral”, dispuesto por la Resolución General N° 2.570 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, conforman sendas bases de datos que han permitido avanzar en la instrumentación de procedimientos que simplifiquen las obligaciones a cargo de los empleadores en materia de registración laboral.
Que consecuentemente, la Resolución General Conjunta N° 3.669 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 941 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 8 de septiembre de 2014, estableció que los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el señalado artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere en su punto 4, deberán emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático que desarrollará este Organismo.
Que en tal sentido, la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria dispuso que los empleadores referidos en el párrafo precedente deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” a fin de emitir las hojas móviles, a la vez que habilitó la adhesión voluntaria por parte de los empleadores interesados en la utilización de esta herramienta.
Que en función del grado de avance alcanzado en la implementación del “Libro de Sueldos Digital” y de conformidad con el artículo 4° de la Resolución General Conjunta N° 3.669 (AFIP) y N° 941 (MTEySS), que determinó la obligatoriedad progresiva del uso de dicho sistema informático hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, resulta propicio ampliar el universo de sujetos obligados a fin de incorporar a los empleadores que, en cumplimiento de la exigencia impuesta por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles contemplada en su punto 4, a cuyos efectos se estima procedente sustituir la norma conjunta enunciada en primer término.
Que es menester resaltar que la presente medida en modo alguno altera las incumbencias propias de las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, toda vez que la referida herramienta resulta compatible con las tareas de certificación y habilitación que les competen.
Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS brindará a las autoridades locales que así lo requieran, un sistema de cobro de los aranceles que perciben.
Que en lo que respecta al certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, el citado Organismo aprobó mediante la Resolución General N° 2.316 (AFIP) el sistema informático que ofrece a los empleadores la posibilidad de confeccionarlo vía “Internet”.
Que en concordancia con los objetivos señalados, resulta procedente disponer la obligatoriedad de emitir dicho certificado mediante el sistema informático aprobado por la resolución general mencionada en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 25.877 y sus modificaciones, por el artículo 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,