04 de Julio de 2022
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Julio de 2022
ASUNTO
RESOG-2022-5227-E-AFIP-AFIP. Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.618.
GENERALIDADES
TEMA
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR-ADUANA
VISTO
VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2022-00866924- -AFIP-DETNCA#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2021-01627036- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-00039801- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-00402486- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-00490084- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2022-00720634- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA y EX-2022-00816518- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.
Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 67/22 al 72/22.
Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.
Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 446 (AFIP) del 10 de septiembre de 2009.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 2:
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.
ANEXO
FIRMANTES
GUILLERMO MICHEL