AFIP

Resolución General N° 5224/2022

ASUNTO

RESOG-2022-5224-E-AFIP-AFIP. Procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de importación de mercadería peligrosa. Su implementación.

Fecha de emisión: 01/07/2022

B.O.: 04/07/2022

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00010589- -AFIP-DIPNPA#SDGREC del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Sección III, Título II, Capítulo IV del Código Aduanero establece los lineamientos relativos al procedimiento de despacho directo a plaza de mercaderías de importación.

Que, por su parte, la Ley N° 20.429 y sus modificatorias regula, entre otros aspectos, la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvora, explosivos y afines.

Que la citada norma fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios.

Que mediante la Resolución General N° 3.560 se aprueba el Sistema Informático MALVINA (SIM), conformado por distintos módulos, herramientas y servicios, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, incluyendo la gestión del riesgo y la facilitación del intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.

Que a través de la Resolución General N° 3.754 se implementa el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el cual permite a los/las operadores/as de comercio exterior efectuar, mediante transmisión electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que se realice ante esta Administración Federal.

Que, atento la experiencia recogida respecto de la falta de espacio para el almacenamiento y manipulación segura de mercadería peligrosa, resulta conveniente la implementación de un nuevo procedimiento optativo que permita acelerar los traslados de tal mercadería mediante la informatización de los procesos y las comunicaciones requeridas.

Que, asimismo, deviene necesaria la implementación de una destinación de importación específica para el registro de dichas operaciones que facilite el seguimiento y control por parte del servicio aduanero.

Que, por lo expuesto, resulta propicio establecer el procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de importación de mercadería peligrosa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de importación de mercadería peligrosa que arriben al territorio aduanero, conforme lo dispuesto en la Sección III, Título II, Capítulo IV del Código Aduanero, el cual se consigna en el Anexo I (IF-2022-01088514-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente. Asimismo, los operadores deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuarios externos publicado en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 2°.- El procedimiento establecido en el Anexo I de la presente es de carácter optativo y será de aplicación para las mercaderías peligrosas detalladas en el Anexo II (IF-2022-01088529-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTÍCULO 3°.- La Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General N° 3.474 y sus modificatorias, en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación disponible en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar).


ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.




FIRMANTES

Mercedes Marcó del Pont

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |