CONSIDERANDO
Que la Sección III, Título II, Capítulo IV del Código Aduanero establece los lineamientos relativos al procedimiento de despacho directo a plaza de mercaderías de importación.
Que, por su parte, la Ley N° 20.429 y sus modificatorias regula, entre otros aspectos, la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvora, explosivos y afines.
Que la citada norma fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios.
Que mediante la Resolución General N° 3.560 se aprueba el Sistema Informático MALVINA (SIM), conformado por distintos módulos, herramientas y servicios, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, incluyendo la gestión del riesgo y la facilitación del intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.
Que a través de la Resolución General N° 3.754 se implementa el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el cual permite a los/las operadores/as de comercio exterior efectuar, mediante transmisión electrónica de datos, las comunicaciones y presentaciones inherentes a cada trámite que se realice ante esta Administración Federal.
Que, atento la experiencia recogida respecto de la falta de espacio para el almacenamiento y manipulación segura de mercadería peligrosa, resulta conveniente la implementación de un nuevo procedimiento optativo que permita acelerar los traslados de tal mercadería mediante la informatización de los procesos y las comunicaciones requeridas.
Que, asimismo, deviene necesaria la implementación de una destinación de importación específica para el registro de dichas operaciones que facilite el seguimiento y control por parte del servicio aduanero.
Que, por lo expuesto, resulta propicio establecer el procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de importación de mercadería peligrosa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Técnico Legal Aduanera, Sistemas y Telecomunicaciones, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Control Aduanero, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,